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El Ayuntamiento de Almoradí rechaza el recurso de los dos ediles expulsados del grupo socialista y mantiene su condición de no adscritos

La resolución municipal confirma la condición de concejales no adscritos de dos ediles tras su expulsión del grupo municipal del PSOE

Pleno del Ayuntamiento de Almoradí

Pleno del Ayuntamiento de Almoradí / INFORMACIÓN

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D. Pamies

D. Pamies

ALMORADÍ

El Ayuntamiento de Almoradí ha rechazado el recurso de reposición presentado por los concejales Joaquín Barraquel Selva y Rosario Ana Martínez Caracena contra el decreto de alcaldía del 14 de mayo que tomó conocimiento de su expulsión del Grupo Municipal Socialista y los consideró concejales no adscritos. La resolución también deniega la suspensión cautelar que habían solicitado, por lo que mantiene en vigor los efectos de aquella decisión.

Crisis interna

La resolución se adopta en el contexto de la crisis interna en la agrupación local en la que la mitad del grupo municipal formada por cuatro ediles, leal al ya exsecretario local Ricardo Rodríguez y su ejecutiva en la agrupación local, incluida su portavoz, expulsaba a la otra mitad. Mientras que casi en paralelo, el PSOE comarcal dirigido por Joaquín Hernández, el provincial, con Ruben Alfaro a la cabeza, y la dirección autonómica, de "país", liderada por Diana Morant, y después la Federal en Ferraz, liquidaban a esa ejecutiva local e imponían una gestora.

El decreto resuelve un recurso dentro del expediente de organización municipal del mandato 2023-2027. Está rubricada por la alcaldesa María Gómez (PP) y el secretario general del pleno e incorpora las conclusiones de un informe de un asesor jurídico externo para avalar la decisión.

Conclusiones

Así, el Ayuntamiento sostiene que el decreto recurrido no es una sanción ni una decisión disciplinaria contra los dos concejales. Según el informe, la Alcaldía no castiga a Barraquel y Martínez Caracena, sino que ordena la situación interna de la corporación después de recibir una comunicación formal del Grupo Municipal Socialista sobre la expulsión de ambos ediles.

Ese es uno de los ejes de la resolución. El informe distingue entre el grupo municipal y el partido político. Considera que el PSOE puede tener sus reglas internas y sus órganos disciplinarios, pero que esa esfera no impide al Ayuntamiento aplicar las consecuencias municipales de una comunicación realizada por el grupo municipal, que actúa dentro de la corporación local, al margen de que en este caso la portavocía la ejerce y la seguirá ejerciendo, según el pleno de Organización, una concejala desautorizada -ahora- por el PSOE-PSPV.

Fachada princial del Ayuntamiento de Almoradí, en una imagen de archivo

Fachada princial del Ayuntamiento de Almoradí, en una imagen de archivo / TONY SEVILLA

Con ese planteamiento, el Ayuntamiento da validez administrativa a la comunicación de la portavoz socialista. El informe sostiene que el Grupo Municipal Socialista tiene capacidad para decidir sobre su propia composición y funcionamiento interno, sin que la normativa local exija una validación previa de la dirección del partido para que el Ayuntamiento tome conocimiento de esa situación.

La resolución también rechaza entrar a revisar si la expulsión fue correcta dentro del PSOE. Según el informe, esa discusión pertenece al ámbito interno del partido o, en su caso, a la jurisdicción ordinaria, pero no al expediente municipal de organización. El Ayuntamiento se limita a constatar que el grupo comunicó la expulsión y a aplicar los efectos que entiende previstos en la legislación local.

Autonomía

Los recurrentes alegaban que el decreto era contradictorio porque reconocía autonomía al grupo municipal y, al mismo tiempo, asumía los efectos de su acuerdo. El informe responde en sentido contrario: precisamente porque los grupos municipales tienen autonomía organizativa, el Ayuntamiento no revisa el acuerdo interno, pero sí toma nota de sus consecuencias dentro de la corporación.

El documento descarta además que se haya vulnerado el derecho de los dos ediles a ejercer su cargo público. La resolución sostiene que ambos conservan su condición de concejales electos y que la declaración como no adscritos no les priva del mandato representativo. Según el informe, el cambio afecta a su adscripción dentro de la organización municipal, no a su acta de concejal.

El Ayuntamiento tampoco aprecia desviación de poder. Barraquel y Martínez Caracena sostenían que se había usado el expediente de organización municipal para una finalidad indebida. El informe responde que no se acredita que el decreto persiguiera otro objetivo distinto al de ordenar la composición interna de la corporación tras la comunicación del Grupo Municipal Socialista.

No adscritos

Otro punto relevante es la interpretación de la condición de concejal no adscrito. Los recurrentes defendían que no podían ser considerados no adscritos porque no habían abandonado voluntariamente el grupo y no existía una resolución disciplinaria firme del partido. La resolución rechaza esa lectura y sostiene que esa condición también puede derivar de una situación objetiva de no pertenencia al grupo, como la comunicada formalmente al Ayuntamiento.

La gestora no sirve aquí

El informe también resta efectos automáticos al nombramiento posterior de Joaquín Barraquel como portavoz por la Comisión Gestora del PSOE, encabezada por la concejala guardamarenca Pilar Gay. Los recurrentes lo presentaron como un hecho relevante para demostrar que la expulsión había quedado desautorizada. La resolución responde que el cambio de portavoz de un grupo municipal debe comunicarse mediante escrito firmado por todos sus miembros, que ese nombramiento no elimina por sí solo la condición de no adscrito y que la intervención de los órganos del partido no cambia automáticamente el acto administrativo recurrido.

La suspensión cautelar solicitada también queda rechazada. El Ayuntamiento entiende que el recurso no acredita una nulidad de pleno derecho ni un perjuicio de imposible o difícil reparación. La resolución insiste en que la condición de no adscrito no impide a los dos ediles seguir ejerciendo como concejales.

Los recurrentes defendían que su recurso era válido porque, a su juicio, el Grupo Municipal Socialista no tenía competencia para expulsarlos. Sostenían que una decisión de ese tipo solo podía adoptarse por los órganos disciplinarios del PSOE y conforme a sus estatutos. También alegaban que el decreto municipal aplicaba de forma errónea la doctrina del Tribunal Supremo sobre la autonomía de los grupos municipales. Para ellos, esa doctrina no podía servir para convertir una decisión interna discutida en una declaración administrativa de no adscritos.

Los dos concejales añadían un hecho posterior: la Comisión Gestora designada por la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE había nombrado a Joaquín Barraquel nuevo portavoz del Grupo Municipal Socialista. Según su recurso, ese nombramiento "demostraba que el partido había desautorizado la expulsión y que no procedía mantenerlos como no adscritos".

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