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El Supremo tumba el último recurso de Ribera al cabo de cinco años del rescate y avala la reversión del Hospital de Torrevieja y

La sentencia señala que el Consell del Botànic actuó conforme a derecho al comunicar, un año antes del fin del contrato, su intención de no ampliarlo frente a lo que argumentaba la empresa sanitaria, que aseguraba que la Generalitat no valoró, como recogía la legislación, el impacto económico de esa decisión

Exterior del Hospital Universitario de Torrevieja

D. Pamies

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D. Pamies

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Torrevieja

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de Torrevieja Salud (Grupo Ribera Salud) contra la sentencia que avaló la decisión del Consell del Botànic de no prorrogar la concesión del departamento de salud y el Hospital de Torrevieja y asumir su gestión directa. La resolución confirma que la Generalitat actuó conforme a derecho al comunicar, un año antes del fin del contrato, su intención de no ampliarlo y al aprobar las normas para recibir el hospital, los centros, el equipamiento y el personal vinculado al servicio. La concesionaria defendía que la decisión de no prorrogar el contrato y asumir la gestión directa exigía una valoración previa, específica y completa de su impacto económico, que supuestamente la Generalitat no había realizado y que la resolución del Supremo acredita que sí se abordó.

Cinco años

Con esta resolución, los tribunales liquidan, casi cinco años después del rescate de la gestión directa, uno de los principales pilares de la batería de procedimientos judiciales que la empresa sanitaria, en manos de un grupo asegurador francés y sin rastro desde 2025 de quienes fueran su principales ejecutivos, inició para intentar frenar la reversión de la joya de la corona de su negocio sanitario en la Comunidad Valenciana.

La sentencia, fechada a principios de este mes de julio, fue dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, presidida por el magistrado Luis María Díez-Picazo Giménez. Tiene como ponente a Antonio Narváez Rodríguez. Y viene a desestimar el recurso de casación de Torrevieja Salud, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de noviembre de 2022.

Acceso a consultas externas del Hospital Universitario de Torrevieja

Acceso a consultas externas del Hospital Universitario de Torrevieja / TONY SEVILLA

Plazos

El argumento principal de la Administración era que el contrato, firmado en 2003, tenía una duración inicial de quince años desde la puesta en funcionamiento del hospital, el 16 de octubre de 2006, por lo que finalizaba el 15 de octubre de 2021. La prórroga de otros cinco años solo era posible si había acuerdo entre las dos partes. Al no existir ese acuerdo, la Generalitat defendió que no estaba obligada a mantener la concesión.

El Supremo asume esa tesis. La sala recuerda que la reversión estaba prevista en el contrato y que la Administración debía fijar, un año antes del vencimiento, las normas para recibir las instalaciones y garantizar la continuidad del servicio. Eso fue lo que hizo la Conselleria de Sanidad el 14 de octubre de 2020, cuando comunicó a la concesionaria que no prorrogaría el contrato y le remitió las instrucciones para la reversión.

La otra clave del fallo está en la valoración económica de la reversión. La empresa sostenía que la Generalitat debía haber analizado antes de comunicar la no prórroga si el cambio de modelo era asumible para las cuentas públicas. La Administración, en cambio, defendió que esa valoración no tenía por qué hacerse necesariamente antes del preaviso, sino antes de que el contrato terminara de forma efectiva.

El tribunal le da la razón a la Generalitat. La sentencia fija que esa valoración debe realizarse antes de la extinción del contrato, pero no necesariamente antes de comunicar a la empresa la voluntad de no prorrogarlo. En este caso, los magistrados consideran suficiente que la Conselleria elaborara informes económicos y presupuestarios antes del 15 de octubre de 2021, fecha en la que vencía la concesión.

La resolución también rechaza que esa valoración tuviera que figurar obligatoriamente en un informe concreto o dentro del mismo expediente inicial. El Supremo sostiene que puede constar en las previsiones de la ley autonómica de presupuestos, siempre que haya una motivación suficiente sobre la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera. En el caso de Torrevieja, la sala destaca que la Generalitat acreditó créditos adecuados y suficientes para asumir los costes de la gestión directa y aportó informes posteriores que reforzaban esa conclusión antes del fin del contrato.

Valoración previa

Torrevieja Salud planteaba lo contrario. La concesionaria defendía que la decisión de no prorrogar el contrato y asumir la gestión directa exigía una valoración previa, específica y completa de su impacto económico. También sostenía que no bastaba con remitirse a las previsiones de los presupuestos autonómicos y que los informes aportados por la Generalitat llegaron tarde, después de la comunicación de no prórroga. Por eso pedía anular todo lo actuado desde el 14 de octubre de 2020 hasta la reversión efectiva del servicio, el 15 de octubre de 2021.

El fundamento del recurso de Torrevieja Salud estaba en el articulado de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Ese precepto dice, en esencia, que cualquier actuación pública que afecte a gastos o ingresos presentes o futuros debe valorar antes sus efectos económicos y ajustarse a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Es decir: la Administración no puede adoptar una decisión con impacto en el gasto público sin medir antes si puede asumirla.

Torrevieja Salud utilizó ese argumento para sostener que la Generalitat no podía comunicar la no prórroga de la concesión y preparar la reversión del hospital sin haber hecho antes una valoración económica suficiente del cambio de modelo. Según la empresa, pasar de una gestión concesional a una gestión directa obligaba a calcular previamente si ese gasto era asumible, si respetaba el equilibrio presupuestario y si la Generalitat tenía capacidad para financiar los compromisos presentes y futuros. Pero el Supremo acredita que la Generalitat, bajo el mandato del Consell del Botànic, sí hizo esa previsión cuando tocaba.

Litigiosidad

La resolución forma parte de la litigiosidad y los conflictos laborales por la figura del personal laboral a extinguir empleada para asumir al personal de plantilla de las concesiones, que ha marcado la gestión del denominado modelo Alzira de colaboración público privada en la gestión sanitaria nacido a finales de la década de los años noventa en la Comunidad Valenciana, que fue defendido como el más eficiente y económico para las arcas públicas: sin embargo, la Generalitat se desprendió de las concesiones de Alzira (2018), Torrevieja (2021) y durante su actual mandato, de Denia (2024) y Manises (2024). Además, el Grupo Sanitario Ribera, integrado en la multinacinal gala Vivalto-Santé, mantiene la concesión del Hospital Universitario del Vinalopó en Elche.

Cápita

La concesión se financiaba fundamentalmente por el ingreso por la cápita: una cantidad fija por cada usuario potencial de cada departamento con lo que recibía, en el caso de Torrevieja, del orden de 130 millones de euros anuales. La Generalitat fue acualizando al alza esa cifra que se situaba en torno a los 500 euros por tarjeta sanitaria en el inicio del periodo concesional, pero no en la cantidad que Ribera reclamaba por lo que algunos ejercicios siguen sin estar cerrados oficialmente y se mantienen reclamados por la vía judicial.

Tras la reversión la plantilla sanitaria del departamento de Torrevieja, que atiende a los municipios de Torrevieja, la zona litoral de Orihuela, Pilar de la Horadada, Rojales, Guardamar, San Fulgencio, San Miguel de Salinas, Los Montesinos, Benijófar y Formentera del Segura, se duplicó y supera los 2.050 empleados públicos mientras que el presupuesto anual rebasa los 235 millones.

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