CONSEJOS MASCOTAS

Las 10 obligaciones de la nueva Ley de Protección Animal para dueños de mascotas

Estas son los deberes que recoge la nueva ley animal para todos los responsables de animales de compañía como perros o gatos

Ágata Candela Millán

Ágata Candela Millán

La nueva Ley de Bienestar Animal que se ha aprobado en el Congreso, está revolucionando las redes sociales al desvelar que los ciudadanos deberán realizar un curso para tener perros. La nueva Ley Animal tiene previsto que todo aquél que tenga un perro deberá acreditar la realización previa de un curso formativo para la tenencia de perros. Todavía se desconoce el contenido y características de este curso para tener perro, pero está claro que su principal objetivo es garantizar que el dueño de estos animales está capacitado para hacerse cargo de él.

Sin embargo, esta no es la única novedad que incorpora la ley, existen muchas otras prohibiciones, como el fin de los circos con animales o la prohibición de la venta de animales en tiendas, que haya animales en desfiles y cabalgatas de Reyes Magos.

Además, la nueva Ley de Bienestar Animal, que también menciona los experimentos con animales, establece una serie de obligaciones que todo dueño de algún animal de compañía o mascota debe seguir. ¿Sabes cuáles son las nuevas obligaciones para tener un perro o gato? Te explicamos cuáles son las más importantes:

Obligaciones para propietarios de mascotas

En el apartado dedicado a animales de compañía de la nueva ley animal se incluyen 10 obligaciones generales para las personas titulares o responsables de los animales de compañía

  1. Mantener a las mascotas integradas en el núcleo familiar, en buen estado de limpieza e higiene.
  2. Los animales que, por razones de bienestar, tamaño o características de su especie, no puedan convivir en el núcleo familiar, deberán disponer de un alojamiento adecuado, con habitáculos acordes a sus dimensiones y que los protejan de las inclemencias del tiempo, en buenas condiciones de esmero y pulcritud, de forma que se facilite un ambiente en el que puedan desarrollar las características propias de su especie y raza; en el caso de animales gregarios en ningún caso podrán mantenerse aislados del ser humano u otros animales, y se les procurará la compañía que precisen.
  3. Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. Los animales que se mantengan o tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros animales, deberán estar esterilizados. En el caso de que en una misma vivienda o ubicación haya animales de la misma especie y de distintos sexos, al menos todos los miembros de uno de los sexos deben estar esterilizados, salvo en el caso de criadores inscritos en el Registro Nacional de Criadores.
  4. No dejarlos en ningún momento dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones meteorológicas que puedan poner su vida en peligro.
  5. Los animales de compañía no podrán permanecer atados ni podrán deambular por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.
  6. Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.
  7. En el caso de la especie canina, responsabilizarse de que los animales superen las validaciones de comportamiento que reglamentariamente se establezcan.
  8. Facilitarles los tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios por las Administraciones Públicas.
  9. En el caso de los animales de compañía que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia.
  10. Evitar la reproducción incontrolada; la cría solo podrá ser llevada a cabo por criadores autorizados.