Para los dueños de perros, gatos y otros animales domésticos, sus mascotas son miembros de la familia y desde el pasado 5 de enero también lo son a nivel legal. La ley española ha dejado de considerarlos "cosas", objetos y propiedades sin mayor vinculación al núcleo familiar. La reforma del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil que entró en vigor a principios de este año ha cambiado el estatuto jurídico de las mascotas, que han pasado a ser considerados “seres vivos dotados de sensibilidad” y se tendrán en cuenta como un miembro más de la familia a nivel legal. Esta modificación conlleva importantes cambios en la defensa de los derechos de los animales. Uno de ellos, es la creación de un DNI Animal que será obligatorio para perros y gatos. Pero, ¿qué ocurre con los alquileres? ¿Tengo derecho a vivir con mi perro o gato en un piso de alquiler?

La respuesta a esta duda no es sencilla, ya que se trata de una interpretación legal. Las implicaciones de esta reforma en los alquileres con mascotas se ha convertido en un tema candente en Twitter y muchos afirman que al pasar a ser miembros de la familia, los caseros no pueden prohibir la entrada de perros y gatos en los pisos de alquiler. A esta polémica ha contribuido un vídeo de TikTok publicado por un abogado, Xavi Abat, en el que explica que esta nueva reforma legal impide a los caseros prohibir el acceso de mascotas a las viviendas arrendadas.

La cuestión de las mascotas y el alquiler no está exenta de polémica y esto se debe a que la interpretación legal es difusa. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no especifica nada al respecto de los animales de compañía. Concretamente el punto 4.2 expone que "en los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de los implicados". Esto supone que en los alquileres primarán los acuerdos contraídos entre el casero y arrendatario, entre los que se puede y se suele incluir la prohibición de introducir animales domésticos en la vivienda.

En resumen, si el contrato de alquiler no dice nada, los perros y gatos podrán vivir en el piso alquilado. Además, la ley también prevé que el casero puede rescindir un contrato si el inquilino realiza actividades "molestas, insalubres, nocivas o peligrosas". Evidentemente convivir con un animal no tiene esa consideración como tal pero en caso de darse las anteriores situaciones, el propietario puede invocar dicho artículo, para resolver el contrato.

Esta falta de concreción sobre los alquileres con mascotas prende la mecha de los rumores y las polémicas. La reforma legal en vigor desde el 5 de enero no hace referencia a la situación de los animales dentro de los contratos de alquiler. La confusión generada surge por el anteproyecto de la Ley de Protección y Derechos de los animales, que incluye una serie de prohibiciones y obligaciones para los dueños de mascotas y animales domésticos y que en su artículo 33, expone que "las personas titulares o responsables de los animales de compañía, deberán atenerse a las siguientes obligaciones: mantenerlos integrados en el núcleo familiar". Es decir, en la vivienda.

Sin embargo, esta es una interpretación muy libre de la futura ley. Puesto que los perros y gatos forman parte de la "unidad familiar" y esta es indivisible cuando se accede a una vivienda, ninguna cláusula podría impedirles la entrada. Pero esto sigue siento todavía un mero borrador que debe ser aprobado antes por el Congreso y por el Senado y que tampoco aclara hasta qué punto un casero se puede negar a permitir el paso de mascotas a su vivienda arrendada.