La Ley de Bienestar animal lo confirma: los bares que no admitan perros deberán tener una señal que lo indique fuera
La norma establece también el acceso de mascotas al transporte público, bares, restaurantes, hoteles, tiendas y otros establecimientos públicos o privados

La Ley de Bienestar animal establece que debe haber un cartel que prohiba el acceso en caso necesario / CHATGPT
La Ley de Bienestar animal se aprobó en el año 2023 con el objetivo de reforzar la protección de los animales de compañía. Algunas de las principales novedades de esta norma es castigar el maltrato, acabar con la venta indiscriminada de animales y dar una vida digna a las mascotas.
La ley también indica que los animales deben estar identificados mediante microchip e inscritos en un Registro de Animales de Compañía. Además, hay otros puntos que todavía no están en vigor como la obligación de realizar un curso de tenencia de mascotas o de contratar un seguro para el animal.
Igualmente, la normativa también establece un nuevo régimen sancionador en el que las infracciones leves se sancionan con multas de entre 500 y 10.000 euros, las graves con entre 10.001 y 50.000 euros y las muy graves con hasta 200.000 euros. En los casos más serios, la multa puede ir acompañada de medidas accesorias como la intervención del animal, la clausura de establecimientos o la inhabilitación para trabajar con animales.
Acceso de los animales de compañía a establecimientos o al transporte público
Uno de los artículos que más dudas genera es el artículo 29, que regula el acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos.
En el caso del transporte, la ley establece que los transportes públicos y privados “facilitarán la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, en las ordenanzas municipales o normativa específica”. Si hablamos de taxis o de vehículos de turismo con conductor también les facilitarán la entrada en sus vehículos de manera discrecional, “salvo circunstancias debidamente justificadas”.
En trenes, barcos o aviones, las compañías deben adoptar medidas para garantizar el transporte de animales, pero bajo sus propias condiciones de acceso y respetando las exigencias higiénico-sanitarias y de seguridad.
En cuanto a bares, restaurantes, hoteles, tiendas y otros establecimientos públicos o privados, el artículo 29 dice que “podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica. Eso sí, la norma introduce una obligación muy concreta para los locales que no permitan la entrada: deberán mostrar un distintivo que lo indique y que sea visible desde el exterior.
En edificios y dependencias públicas, la regla es algo más favorable al acceso: salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá la entrada de animales de compañía.
Hay una excepción esencial: los perros de asistencia. Su acceso no es discrecional y no se incluyen en posibles cupos de entrada. La ley recuerda que estos perros pueden acceder a cualquier espacio acompañando a la persona a la que asisten, conforme a su legislación específica.
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