Ya ha entrado en vigor: la Ley de Bienestar animal dice que no se puede ceder ni adoptar un animal sin microchip ni contrato
La norma también cambia cómo y quién puede vender mascotas

La Ley de Bienestar Animal establece nuevas normas sobre cómo ceder y/o adoptar animales / INFORMACIÓN
Desde que en 2023 entrara en vigor la Ley de Bienestar Animal, vender, ceder o adoptar un animal de compañía en nuestro país ha cambiado bastante. Antes no hacía falta realizar nada concreto pero ahora, para reducir el abandono y que el animal tenga todas sus garantías, hay que realizar una serie de trámites.
La venta de animales ya sólo puede realizarse directamente desde un criador registrado y sin la intervención de un intermediario. La venta debe incluir un escrito de compraventa, con chip y en buen estado sanitario y con todos los tratamientos de salud obligatorios por edad y especie. Esta transacción debe quedar acreditada en el Registro de Animales de Compañía.
Igualmente, la Ley prohíbe la venta online de animales de compañía para tratar de reducir el negocio que había con el comercio de mascotas.
Cesión y adopción de mascotas
Este punto queda recogido en el artículo 58 de la norma, que en primer lugar prohíbe la cesión o adopción de animales no identificados en los términos establecidos por la ley. Es decir, antes de entregar un animal a otra persona, este debe contar con la identificación o chip que corresponda según su especie y la normativa aplicable.
La ley señala que la cesión gratuita de cualquier animal de compañía debe ir acompañada de un contrato de cesión en el que conste expresamente que se trata de una entrega sin contraprestación económica. Además, especifica que esta cesión o adopción no podrá hacerse con perros, gatos y hurones de menos de 8 semanas.
Esta edad mínima busca evitar separaciones demasiado tempranas de la madre y de la camada, una etapa que puede ser importante para su desarrollo físico y sanitario.
El artículo 58 también diferencia entre cesión y adopción. La entrega en adopción de animales de compañía solo puede realizarse por centros públicos de protección animal o por entidades de protección animal registradas. Además, debe formalizarse mediante un contrato de adopción, cuyas cláusulas mínimas se desarrollarán reglamentariamente.

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La norma también contempla la posibilidad de que un establecimiento comercial participe como intermediario en un proceso de adopción. Sin embargo, introduce límites importantes. Si la adopción se realiza mediante la intermediación de una tienda, no se permite la permanencia ni la pernoctación de los animales en sus instalaciones, salvo en un supuesto concreto: que exista un acuerdo de colaboración con una entidad de protección animal registrada.
En ese caso, los animales podrán estar alojados de forma permanente en la tienda, pero con condiciones. Las instalaciones deben ser exclusivas para animales en adopción, estar claramente señalizadas y separadas de la zona de venta de productos. Además, la adopción debe realizarla la entidad de protección animal y bajo su responsabilidad. La tienda puede colaborar en la información o en el contacto con la persona interesada, pero no puede recibir pagos ni por la estancia ni por la adopción.
En toda adopción debe entregarse al nuevo titular la información disponible sobre el origen del animal, sus características y un certificado emitido por el veterinario responsable del centro. Este certificado debe describir los tratamientos recibidos, las pautas y cuidados que necesita el animal y las responsabilidades que asume la persona adoptante.
Animales identificados, tratados y esterilizados
Otro punto relevante es que los animales objeto de adopción deben haber recibido los tratamientos preventivos o curativos obligatorios, estar identificados y esterilizados. Si por razones sanitarias no es aconsejable esterilizarlos en el momento de la adopción, la ley permite que se entregue el animal con un compromiso de esterilización en un plazo determinado.
Por último, la Ley de Bienestar Animal establece que la adopción “no será en ningún caso objeto de transacción comercial, sin perjuicio de que se pueda solicitar la compensación de los gastos veterinarios básicos”.
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