Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

La Audiencia de Alicante empieza a denegar que los maltratadores reciban visitas de sus hijos en prisión

Las cárceles de Fontcalent y Villena habían requerido a los jueces para que se pronunciaran tras la reforma legal que impide que puedan llevarse a cabo estas comunicaciones

Imagen de archivo de un acto en la Subdelegación del Gobierno de Alicante contra la violencia machista.

La Audiencia de Alicante ha empezado a denegar que los maltratadores encarcelados por delitos de violencia machista reciban visitas de sus hijos en prisión, según han confirmado a este diario fuentes judiciales. La situación es consecuencia de la reciente reforma del Código Civil para prohibir de manera expresa que los maltratadores encarcelados tengan régimen de visitas alguno entre rejas, ya sea en situación de prisión provisional o por sentencia firme. Una medida que entró en vigor el pasado mes de septiembre con el fin de prevenir posibles casos de violencia vicaria, es decir, cuando el maltratador acaba matando a sus hijos con el objetivo de hacer daño a la madre. Una lacra de la que esta misma semana la Comunidad Valenciana ha registrado un nuevo caso con el asesinato de un niño de once años en Sueca a manos de su padre, crimen que nuevamente ha vuelto a obligar a revisar todos los protocolos.

Durante las últimas semanas, los magistrados tanto de la Audiencia Provincial como de los juzgados de lo Penal han empezado a recibir comunicaciones de las prisiones de Fontcalent y Villena notificando que reclusos de violencia machista estaban recibiendo visitas de sus hijos en prisión y que desde el pasado mes de septiembre está en vigor una legislación que precisamente prohíbe este tipo de comunicaciones e instándoles a que se pronunciaran sobre estos encuentros.

La Audiencia ya está dictando resoluciones en las que se prohíbe que estas visitas tengan lugar. El presidente de la Audiencia, Juan Carlos Cerón, aseguró que "la Ley lo deja muy claro" y en caso de que por el interés del menor se vaya a permitir que estos condenados tengan comunicación con sus hijos se deberá dictar una resolución motivada para explicar los motivos por los que excepcionalmente sí que se permiten estas visitas.

La respuesta no ha sido la misma en los juzgados de lo Penal del Palacio de Justicia de Benalúa en Alicante. Los magistrados consideran que ellos no son los competentes para decidir sobre el régimen de visitas y son los juzgados de Familia los que deberán pronunciarse. La Fiscalía de Alicante de momento no va a recurrir este criterio para empezar una pugna de jurisdicciones y de competencias. Según explicaron desde el Ministerio Público, con la Ley en la mano, cada vez que se plantee una de estas situaciones se va a instar directamente ante el juzgado que corresponda que revoque estas visitas. Un trámite que se considera rápido y sencillo porque es por imperativo legal.  En todo caso señalaron que de momento solo se han detectado caso puntuales.

Reforma del Código Civil

El Código Civil ha modificado su artículo 94 que dice "no procederá el establecimiento de un régimen de visita o de estancia y si existiera se suspenderá respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos". La redacción es muy clara al decir que no procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas para un progenitor que esté en prisión por los citados delitos. Del mismo modo, se otorga también al juez la facultad de suspenderlas cuando existan indicios fundados de maltrato. En casos en los que desde la judicatura se considere que por el interés del menor sí que proceda acordar algún tipo de régimen de visitas tendrá que establecerlos mediante una resolución motivada. La vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Lidia García Olcina, subraya que llevan años denunciando que "un maltratador nunca puede ser un buen padre".

En algunos de los casos registrados en las prisiones alicantinas no existía un régimen de visitas, motivo por el que desde el penal se solicitaba un pronunciamiento expreso a los magistrados sobre estas comunicaciones. Anteriormente a la reforma, ese mismo artículo sí que permitía que el progenitor que no tuviese consigo a los hijos, al menos tendría un derecho de visitas y comunicarse con ellos que la autoridad judicial tenía que determinar. Con esta reforma se ha tratado de intentar a proteger a los menores de posibles situaciones de abusos cometidos en el seno de la familia. La consulta inicialmente había desconcertado a los jueces que estaban controlando las ejecuciones de las sentencias, ya que pronunciarse sobre las visitas les había entrar en materias más propias del Derecho Civil que del Penal.

Sin embargo, fuentes del Palacio de Justicia recordando que los juzgados de Violencia sobre la Mujer, encargados de tramitar las denuncias por violencia machista, tienen capacidad para acordar tanto medidas civiles como penales. Sería este juzgado el que tendría que haber asumido el divorcio del matrimonio del niño asesinado en Sueca, pero el proceso de separación continuó tramitándose en el de Familia sin tener constancia de la otra denuncia, que hubiera supuesto la suspensión de cualquier tipo de régimen de visitas de manera inmediata.

Reforzar la interconexión entre los juzgados

El crimen del niño de once años a manos de su padre en Sueca ha provocado esta semana una escalada de reuniones entre los operadores jurídicos en materia de violencia machista y la Conselleria de Justicia con el objetivo de mejorar la interconexión entre los juzgados a fin de evitar que puedan repetirse hechos como éste. Entre ellos la necesidad de sistemas de alarmas que avisen al juzgado de la existencia de una denuncia de malos tratos. así como reforzar la interconexión en los sistemas de gestión procesal y acceso a los antecedentes por los juzgados J.A.M.

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats