La Audiencia de Alicante ha condenado a tres años y medio de prisión a un hombre de 52 años por maltratar y controlar a quien fuera su pareja sentimental, una mujer de su misma edad, durante el año y medio que mantuvieron la relación. La sentencia de esta caso de violencia machista, dictada por la Sección Primera, considera que el procesado es responsable de dos delitos de malos tratos, penados con nueve meses de prisión cada uno de ellos, y de otro delito continuado de maltrato habitual, castigado con otros dos años de privación de libertad.

Estos delitos se produjeron en Novelda entre abril de 2017 y diciembre de 2018, cuando el acusado y la perjudicada, conocidos desde la infancia, iniciaron una relación en la que convivían en semanas alternas, cuando la mujer no se encontraba acompañada de su hija menor, fruto de una relación anterior.

El tribunal cree demostrado que, desde el comienzo, el acusado se dedicó a controlar a su pareja llamándola constantemente al trabajo y a su móvil, prohibiéndole relacionarse con determinadas personas, «sobre todo del género masculino», así como también accedía a sus redes sociales y criticaba la forma en la que vestía. De igual modo, la sentencia estima probados dos episodios en los que el acusado agredió físicamente a su pareja, el primero de los cuales tuvo lugar en junio de 2017, en la playa de Urbanova de Alicante, cuando el acusado revisó el teléfono móvil de la perjudicada y comprobó que había mantenido una conversación con una expareja, por lo que le abofeteó.

El segundo transcurrió a finales del mismo año, cuando el acusado le arrebató el móvil, lo estampó contra la pared y, después, le cogió por el brazo y por el cuello para volverla a abofetear. 

Así, al margen de las dos agresiones, avaladas por fotografías sobre los hematomas provocados, y por los testimonios de la madre y el hermano de la víctima, el tribunal estima también que el acusado «sometía a vigilancia y control» a la mujer «mediante constantes llamadas telefónicas para que le informara de dónde estaba y con quién» y que «de manera habitual le revisaba el móvil y entraba en sus redes sociales para averiguar con quién se relacionaba y el contenido de las conversaciones que mantenía».

Después, le obligaba a «borrar contactos» e incluso a «romper relaciones con diversas personas, de modo agresivo y violento, con gritos, agarrones, arrebatándole el móvil» hasta el punto de llegar a «destrozárselo».

No obstante, el tribunal absuelve al procesado de la comisión de dos supuestos delitos de agresión sexual de los que también resultaba acusado al no quedar acreditado que tuviesen lugar, en la medida en que la única prueba era el testimonio de la víctima, sin que su relato al respecto se hubiese mantenido de forma coherente y persistente a lo largo de todo el proceso.