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Una juez obliga a extremar el celo para probar las rupturas de las órdenes de alejamiento en redes sociales

La magistrada de Alicante absuelve a dos acusados de quebrantar la prohibición de contactar con sus exparejas porque no está probado que ellos enviaran la solicitud en Facebook e Instagram

Las solicitudes se enviaron a través de Facebook y de Instagram. Información

Un juzgado de lo Penal de Alicante ha absuelto a dos acusados de quebrantar a través de las redes sociales la orden de alejamiento que les impedía contactar o acercarse a sus exparejas. Según las sentencias a las que ha tenido acceso este diario, la magistrada no ha considerado probado que las solicitudes hubieran sido enviadas por los acusados, ya que la única prueba que se aportó al juzgado fueron fotocopias de las capturas de pantalla que aportaron las víctimas cuando presentaron la denuncia. Los fallos no son firmes y contra ambos cabe recurso ante la Audiencia Provincial.

Los dos casos son diferentes entre sí y se han enjuiciado por separado, pero ambos han tenido el mismo desenlace con los mismos argumentos: no se ha probado que ellos mismos fueran los que hubieran mandado la solicitud. Las órdenes de alejamiento prohibían expresamente el acercarse a las víctimas, así como contactar con ellas por cualquier vía. Cada vez es más habitual que vayan al banquillo personas acusadas de vulnerar la prohibición por el simple hecho de dar un like, o mandar un saludo. Unas comunicaciones que para las víctimas pueden ser tan desasosegantes como si fueran una amenaza real y que muchas veces solo persiguen causar inquietud y mantener el estado de miedo.

Sin embargo, la sentencia tampoco olvida que los perfiles falsos en las redes sociales están a la orden del día. Por lo que para probar, el quebrantamiento hace falta algo más que un simple pantallazo o fotocopias de estas capturas. La juez señala que para poder condenar es necesario acreditar que ha habido una intención por parte del acusado de desafiar deliberadamente la prohibición. Algo que en ninguno de los dos casos se ha demostrado. En uno de los dos casos enjuiciados constaba acreditado que el acusado estaba perfectamente informado sobre el alcance de la prohibición lo que descartaba que ignorara que no podían mandar esas solicitudes. Asimismo, los dos negaron durante el juicio haber contactado con sus víctimas a través de esta vía. Y la juez no ha visto probado que ambos cometieran el delito.

Solicitud y mensaje

El primero de los dos casos se produjo en Villena el 20 de mayo de 2018, cuando la víctima recibió una solicitud de seguimiento de una cuenta a nombre del acusado, que era su exmarido, a través de la red social Instagram. Asimismo, dos días después, el 22 de mayo, recibió un mensaje a través de Facebook de otra cuenta a nombre del acusado con un simple saludo. La orden de alejamiento estaba vigente desde el 27 de noviembre del año anterior y que le prohibía de manera cautelar aproximarse o contactar con su exmujer a través de cualquier método. La juez concluye que si bien está acreditado que las solicitudes se enviaron, existe la duda de si fue un acto intencionado.

El acusado ha negado en todo momento haberlas mandado y el informe aportado por la Guardia Civil suscitaba numerosas dudas a la magistrada, dado que el agente que declaró en el juicio admitió que no era perito en la materia y no supo responder a varias de las preguntas que se le formularon. En un momento del interrogatorio llegó a admitir que fue otro compañero quien le dio la información para redactar el informe en diciembre de 2016. La magistrada recuerda que las redes evolucionan rápidamente y los hechos datan de dos años después, "ofreciendo nuevas posibilidades para contactar".

Fotocopia

El segundo de los casos se denunció en La Vila Joiosa, donde la víctima recibió una solicitud de amistad por una cuenta a nombre de su ex entre el 24 y el 25 de febrero de 2019, a pesar de haber una orden de alejamiento vigente desde enero de ese año y que le impedía acercarse a menos de 300 metros, así como a comunicar con ella por cualquier método. La sentencia señala que la denunciante aportó una fotocopia de la captura de imagen de la notificación en la red social, en la que no aparecían las fechas.

La orden estaba vigente desde el mes anterior, según se relata en la sentencia. La sentencia señala que no hay ninguna prueba de que el perfil pertenezca al acusado, o de que él hubiera sido quien la envió. El acusado rechazó tajantemente ser la persona que estaba detrás de ese perfil. Por lo tanto, la magistrada concluye que no se puede acreditar que éste tuviera la intención de desoír la resolución judicial.

Comunicaciones delictivas sin necesidad de que haya amenaza

El quebrantamiento de una orden de alejamiento puede ser delictivo, aunque no haya habido ningún tipo de amenazas. Un Me gusta, o una simple visualización de la historia puede suponer el incumplimieto por parte del agresor de la medida restrictiva. No hay necesidad de que se hayan usado expresiones amenazantes, porque de hecho estos actos tan aparentemente inocuos suelen esconder un intento de querer seguir amedrentando a la víctima y de avisarla de que sigue vigilándola. Las sentencias ahora dictadas por el juzgado subrayan la importancia de acreditar que es realmente el acusado quien ha tratado de comunicarse con la víctima. Algo para lo que haría algún tipo de informe técnico. Algunos jueces lo piden para las amenazas por WhatsApp.

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