Confirmado: si hay un piso turístico en tu comunidad puedes subirle la cuota como compensación
El cambio de la Ley de Propiedad Horizontal establece ahora que son los vecinos los que tienen que autorizar este tipo de viviendas en el edificio

Europa Press
El Gobierno aprobó el pasado 3 de abril una modificación legal que otorga a las comunidades de vecinos un papel decisivo en la autorización de los pisos turísticos. Esta reforma, incluida en la nueva Ley de Propiedad Horizontal, responde a la creciente preocupación por el impacto del alquiler turístico en la convivencia vecinal y el acceso a la vivienda en muchas ciudades de nuestro país.
Con la nueva normativa, para que una vivienda pueda destinarse al alquiler turístico deberá contar con la autorización expresa de la comunidad de propietarios. Esto supone un cambio sustancial respecto a la normativa anterior, donde bastaba con cumplir ciertos requisitos legales y registrarse como alojamiento turístico sin contar con la comunidad vecinos.
La reforma está contenida en el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece: “El acuerdo expreso por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba el ejercicio de la actividad (…) requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.
Por lo que deja claro que para que un propietario pueda tener un piso de alquiler turístico necesitará la aprobación de la Junta de propietarios.
Eso sí, aquellas viviendas que ya estuvieran registradas como alquiler turístico no tendrán que cesar su actividad, ya que esta reforma no tiene efectos retroactivos. Así lo recoge ahora la Ley: “Aquel propietario de una vivienda que esté ejerciendo la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que se haya acogido previamente a la normativa sectorial turística, podrá seguir ejerciendo la actividad con las condiciones y plazos establecidos en la misma”

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Se podrá subir la cuota de comunidad hasta un 20%
Además de tener que pedir autorización, los propietarios que decidan destinar su vivienda a fines turísticos podrán ser obligados por la comunidad a pagar una cuota extra, siempre que así se acuerde en junta. La ley establece que “esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 %”.
Este recargo económico busca equilibrar los costes que generan estos inmuebles frente al uso residencial tradicional, en tanto en cuanto al mayor uso de los espacios compartidos y al mayor tránsito de personas con el mayor uso de las instalaciones y servicios comunes, como podría ser el ascensor.
Igualmente, para aprobar este recargo se necesita el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
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