Aviso a inquilinos: esta cláusula permite al propietario el desalojo de la vivienda en alquiler sin incumplir el contrato
Para ejercer esta potestad el propietario deberá avisar al inquilino con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar

Los precios del alquiler crecen un 24% desde la aprobación de la Ley de Vivienda / Europa Press
Sheila Noda
Demoras o incumplimientos en los pagos del alquiler, subarriendo o cesión inconsentida, daños intencionados en la vivienda o la realización de actividades molestas, insalubres o ilícitas están entre las principales causas por las que un casero puede desalojar a un inquilino antes de que termine su contrato. Sin embargo, una cláusula en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite al propietario poner fin a la renta del inmueble sin que el arrendatario incumpla con los acuerdos establecidos y aunque mantenga un uso adecuado de la vivienda.
Resolución anticipada en los contratos
La Ley, modificada en 2019 para ampliar el plazo mínimo de duración de los contratos de alquiler de vivienda, establece en el artículo 9 la duración del arrendamiento que será libremente pactada por las partes, pero también incluye otros supuestos.
“Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo”, recoge la normativa.
No obstante, el mismo texto de la ley, en el artículo 9.3, refleja que “una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial”.
Para ejercer esta potestad el propietario deberá avisar al inquilino con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
¿Qué hacer ante la rescisión del contrato de alquiler?
Esta posibilidad, limitada a los supuestos que establece la ley, deberá hacerse efectiva en el plazo de tres meses, de lo contrario si la vivienda no es ocupada bajo las condiciones indicadas con anterioridad, el inquilino deberá ser repuesto en el uso y disfrute del inmueble arrendado por un nuevo período de hasta cinco años. Además, tendría que ser indemnizado por los gastos que el desalojo le hubiera ocasionado.
Aunque la norma plantea que solo se podrá rescindir del contrato por esta causa luego de transcurrido un año, y contrario al espíritu de la LAU, algunas inmobiliarias incluyen en los contratos fórmulas que permiten al arrendador recuperar la vivienda en cualquier momento.
La recomendación, antes de firmar un contrato de alquiler, es revisar detenidamente todas sus cláusulas y si alguna permite al propietario prescindir del contrato sin justificación o sin cumplir los plazos legales establecidos lo mejor es buscar asesoría legal para evitar imprevistos y de ser necesario anularla por un tribunal al ir en contra de la normativa vigente.
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