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La Fiscalía del Supremo deja solo a Vicente Sala en su intento de volver a juzgar el crimen de su madre

El Ministerio Público pide que se inadmita el recurso contra la sentencia que absuelve al yerno de María del Carmen Martínez de su asesinato

Miguel López, arropado por sus amigos nada más ser declarado inocente el pasado noviembre.

Ninguno de los motivos planteados por el hijo del expresidente de la CAM Vicente Sala para que se revoque la sentencia que absuelve a su cuñado Miguel López del asesinato de su madre y se repita el juicio ha sido estimado por la Fiscalía del Tribunal Supremo, que pide la inadmisión del recurso de casación o, en su defecto, que se desestime.

Después de todo el proceso yendo de la mano y tras apelar ante el Tribunal Superior (TSJ) la resolución del tribunal del jurado de la Audiencia de Alicante, que por seis votos a tres exoneró al marido de la hija pequeña de María del Carmen Martínez de su crimen, la acusación pública ha dejado sola a la particular, que ejerce el abogado Francisco Ruiz Marco en nombre del primogénito de la víctima.

El letrado sostiene que la vista debe repetirse para corregir los fallos que se produjeron en el juicio que acabó con la absolución de López, para que el se pedía más de un cuarto de siglo de prisión por el asesinato a tiros de su suegra el 9 de diciembre de 2016 en el negocio que regentaba.

Unos errores que Ruiz Marco entiende que vulneran el derecho a un proceso con todas las garantías y que concreta en tres. La falta de una audiencia en la que, sin presencia del jurado, la magistrada Francisca Bru, presidenta del tribunal, tenía que haber dado cuenta a las partes de la devolución del primer veredicto, que declaraba culpable al acusado por siete votos a dos; la destrucción de ese acta, con lo que no pudo comprobarse si realmente adolecía de motivación y estaba justificado su rechazo, tal y como dijo Bru; y las indicaciones que la juez dio a los miembros del tribunal popular «que fueron parciales a favor del acusado infringiendo el derecho fundamental a un juez imparcial», se afirma en el recurso.

A los dos días de finalizar la vista oral, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad que la magistrada devolvió y que un día y medio después se tornó en absolutorio tras la incorporación de uno de los jurados suplentes por la indisposición de uno de los titulares.

En la resolución del TSJ, contra la que se ha presentado el recurso ante el Supremo, se admite que hubiera sido «deseable» que el veredicto rechazado se hubiera incorporado a las actuaciones, consideraba «innecesarias» algunas de las expresiones de la magistrada Bru al devolvérselo al jurado, como cuando dijo «este acta es mía», pero veía «desproporcionado» anular el juicio. Y sobre la audiencia previa a la devolución y sin presencia del jurado que la ley establece y que la acusación particular sostiene que no se produjo, el TSJ se despachó con un «se quiera o no se quiera, sí que la hubo» considerando un «formalismo excesivo» el matiz de que en esa vista los miembros del tribunal estuvieran presentes cuando no debían estar.

En la misma línea se manifiesta el fiscal del Supremo José María Casado, quien interpreta que lo que se produjo en realidad no fue la falta de una audiencia sino la unificación de dos preceptos de la Ley del Jurado en un mismo acto, por lo que « ni hubo vulneración del derecho de defensa imputable a la actuación de la magistrada ni se privó a las partes de su derecho a opinar y a ser oídas», puntualiza.

También en cuanto a la destrucción del acta los planteamientos del TSJ y de la Fiscalía del Supremo son parejos. Ambos coinciden en que las cosas que no hicieron como se tenían que haber hecho pero que el resultado no es tan grave como para que haya que repetir el juicio. «Este fiscal entiende que (el veredicto condenatorio rechazado) debía haberse unido a la causa, como admite la sentencia recurrida al expresar que era lo deseable», pero precisa que no se exigió la entrega del veredicto devuelto en el momento procesal oportuno, ni se protestó por su no entrega a las partes, «por lo que dificilmente se puede ahora cuestionar que la no entrega del acta devuelta le ha impedido examinar si realmente la causa de su devolución fue debidamente motivada».

Sobre las indicaciones de Bru al jurado, mantiene el fiscal que «pudo actuar como mayor o menor acierto, pero no influyó» al jurado.

El Supremo tiene que decidir ahora si admite o no el recurso.

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