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El Consell aprueba un decreto para que las voluntades anticipadas se puedan hacer desde casa

Las voluntades anticipadas se podrán hacer ahora de manera electrónica

El Pleno del Consell ha aprobado un decreto que renueva el documento de voluntades anticipadas, atendiendo a las recientes leyes promulgadas y permite la modernización de su registro para que se pueda hacer de forma telemática, desde casa, con certificado digital o clave permanente, la inscripción, sustitución y revocación de las voluntades anticipadas.

De esta forma, la persona interesada plasma la asistencia sanitaria y los tratamientos que desea o no recibir, incluida la eutanasia, en caso de no poder manifestarlo de forma consciente en el momento final de su vida.

El total de personas vivas con voluntades anticipadas en el registro valenciano asciende a 27.580, la mayoría mujeres, según los últimos datos disponibles.

En 2020, un total de 1.328 personas, también más mujeres que hombres, se inscribieron en el Registro de Voluntades Anticipadas. Por provincias, 582 en Alicante; 145 en Castellón y 601 en Valencia.

La mayoría acudió a los Servicios de Atención al Paciente que hay en los hospitales. En cambio, 380 personas hicieron el trámite en una oficina notarial, que, gracias a un convenio firmado entre el Colegio Notarial de Valencia y la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se inscribieron en el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana, sincronizado con el Registro Nacional.

Para facilitar y hacer más cómodo el proceso, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se ha propuesto que las voluntades anticipadas también se puedan registrar telemáticamente, siempre garantizando la seguridad informática del proceso y la privacidad de la persona.

La modificación legal que permitirá esta mejora sitúa a la Comunidad Valenciana con las autonomías más avanzadas en la materia, con el objetivo de humanizar al máximo el sistema público de salud y respetar los deseos y planteamientos de cada paciente como ejes principales.

Alineado con este objetivo, la modernización permitirá también solicitar la eutanasia dentro del mismo documento de Voluntades Anticipadas, si llegado el momento el paciente no puede expresar su voluntad.

Se contempla, además, la Planificación Anticipada de Decisiones sanitarias que el profesional sanitario recogerá a lo largo del proceso clínico del que esté siendo tratado.

Por otra parte, el documento de voluntades anticipadas es accesible desde la historia clínica después de su inscripción en el registro, para que el personal médico pueda consultar y cumplir las directrices, que no pueden en ningún caso ser contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica.

Las Voluntades Anticipadas son el documento por el que una persona mayor de edad o menor emancipada, con capacidad legal suficiente y libremente, manifiesta las instrucciones que sobre las actuaciones médicas se deben tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que no pueda expresar libremente su voluntad.

A través de este documento, la persona también puede decidir sobre el destino de sus órganos (con finalidad terapéutica, docente o de investigación), así como indicar quién será su representante para que, en caso necesario, actúe como interlocutor ante el médico o el equipo sanitario que debe decidir sobre los tratamientos a realizar al final de la vida del paciente.

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