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Santiago González-Varas Catedrático de Derecho Administrativo.

«Un juez podría parar de manera cautelar el recorte del trasvase si se acreditan daños irreversibles»

El catedrático sostiene que el pleito se dirimiría en el Tribunal Supremo y que es poco probable que llegue al Tribunal Constitucional

Santiago González-Varas en su despacho después de la entrevista. Hector Fuentes

El catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Alicante, Santiago González-Varas analiza en esta entrevista el recorrido que podrían tener los distintos recursos que se están planteando ante el recorte del Tajo-Segura aprobada por la Comisión de Tajo. Sostiene que un pleito contra el recorte del trasvase Tajo-Segura tiene recorrido en los tribunales. Desde lograr la paralización cautelar de la medida, a la anulación del reglamento con una sentencia en menos de año y medio.

PREGUNTA: Ante la cantidad de recursos que se están planteando por parte de la Diputación, los regantes y la propia Generalitat, ¿cuál será el escenario para resolver este pleito?

RESPUESTA: Al tratarse de una decisión que va a aprobar el Consejo de Ministros, los recursos irían directamente al Tribunal Supremo. Aunque es algo que requeriría de un estudio con mayor profundidad. De cualquier manera si hubiera alguna incidencia sobre la competencia judicial no tendría mayor relevancia procesal.

P.: ¿Podría intervenir el Tribunal Constitucional?

R.: El Constitucional prácticamente habría que descartarlo. El pleito tendría que acabar primero su recorrido por la vía contencioso-administrativa. Pero el porcentaje de admisiones en el Constitucional no llega al 1%. Tendría que haber una vulneración de derechos fundamentales. 

P.: ¿Tiene recorrido jurídico que se esté planteando una indemnización por lucro cesante por el impacto negativo del recorte del trasvase? 

R.: A priori, en el pleito habría que pretender primero la ilegalidad de la resolución e ir enfocando el asunto hacia la petición de daños. El condicionante para pedir la indemnización es que se anulara la aprobación del recorte. 

P.: ¿Es posible paralizar el recorte de manera cautelar a través de los tribunales? 

R.: Desde que se publica la decisión hay un plazo de dos meses para ir a los tribunales. En ese recurso, se puede pedir a la Sala que adopte una medida cautelar como paralizar la ejecución del reglamento. Lo normal sería pedirla en el propio recurso, pero también se puede a lo largo del proceso. La medida cautelar es altamente excepcional en materia de reglamentos pero aquí en España sí que se puede plantear. En otros países, no.

«Para poder pedir indemnizaciones por lucro cesante de los perjudicados, es necesario que primero se anule la resolución»

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P.: ¿Cómo podría conseguirse?

R.: El criterio angular es la pérdida de la finalidad legítima del recurso. Es decir, se otorga la cautelar si el recurrente convence en que, como consecuencia de la aprobación del recorte del trasvase, aunque saliera una sentencia favorable, con ella no se resarciría el interés del recurrente, porque la solución del fallo ya llegaría tarde . Sería una situación irreversible y contrario a su tutela judicial efectiva. Por ejemplo, si se perdieran cultivos por no poder usar el agua para regarlos. La Sala debe sopesar los perjuicios para cada parte de ejecutar o no ejecutar el reglamento. No vale para denegar la cautelar alegar que en definitiva los posibles perjuicios se compensan luego: este criterio jurisprudencial sería arcaico porque anularía la virtualidad de las medidas cautelares. Hay que ver realmente si hay un daño que sea irreversible y que la sentencia al final del procedimiento no sirva al interés del recurrente. Las cautelares se otorgan en función del ámbito afectado. En materia de sanciones funcionan el 50% de las cautelares; en derribos, el 90%; en reglamentos, el 20%. En un caso como éste, sino se causa perjuicio al interés público por la paralización y da igual esperar, entonces hay que dar la cautelar. Es bastante manejable el asunto es decir funciona una discrecionalidad judicial bajo el ropaje de los argumentos.

P.: ¿Cómo valora el informe de la Universidad de Alicante que se aportará a uno de los recursos que cifra en 5.000 millones el lucro cesante por el recorte del trasvase?

R.: Ese informe puede ser bueno para la cautelar. Con él se podría hacer ver que si no se suspende se producen estos perjucios y claro, eso un juez debe de examinarlo. Si no hay perjuicio al interés público porque se suspendiera, con un año más que se espere no pasaría nada. Si no se suspende y hay un perjuicio millonario, está claro que habría que dar la cautelar. 

«Es muy bonito decir que todos tienen que conectarse a las desaladoras, pero esa agua es más cara y eso hay que pagarlo»

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P.: ¿Es suficiente que la Administración Central pretenda suplir el recorte con agua de desaladoras?

R.: Decir que los ayuntamientos se tienen que enganchar a una desaladora es muy bonito, pero es algo que produce un reequilibrio económico, porque es un agua más cara. No es lo mismo el precio del uno que del otro, ¿y eso quién lo paga?

P.: Ya sabemos que la Justicia es lenta, ¿cuánto tiempo podríamos esperar para tener una sentencia?.

R.: Podríamos tardar unos catorce meses o así, igual 16. Eso depende de la carga de trabajo que tengan y de la sección que te toque. No creo que llegue al año y medio. Los recursos suelen tardar un poco más, pero también más o menos esto. Seis meses en el caso de que no se admitiera, porque el porcentaje de admisiones está ahora mismo en un 7%. 

«Un pleito como éste podría tener sentencia en menos de un año y medio y podría ganarse, aunque sería algo complicado»

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P.: ¿Se puede ganar en los tribunales? 

R.: Estos pleitos son siempre complicados. En general luchar contra la Administración requiere un jurista experto en contra, ésta es una jurisdicción complicada porque el Abogado del Estado parte con un poco más de ventaja. Eso lo dice todo el mundo, no descubro nada nuevo. Este contencioso no es fácil pero no sería imposible, hay muchas anulaciones. Se están anulando muchos planes generales por omisión de informes preceptivos. Se puede anular un reglamento también por arbitrariedad, vulneración de la Constitución o del Derecho Europeo, vulneración de principios generales del Derecho Administrativo… en fin, se puede ganar.

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