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La Audiencia confirma la anulación de un préstamo por no informar de su complejidad

El tribunal ratifica la nulidad de un crédito a una empresa de energía solar de Crevillent - Señala que es preciso un conocimiento experto del producto financiero - Los magistrados destacan que el plazo para demandar a la entidad finaliza a los cuatro años de extinguirse el contrato

La instalación fotovoltaica de la Cooperativa Eléctrica de Crevillent donde invirtió el cliente. | ENERCOOP

La Sección novena con sede en Elche de la Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 7 de la ciudad ilicitana que declaraba nulo un préstamo a una empresa crevillentina que invirtió en energía solar fotovoltaica, en el Huerto Solar de la Cooperativa Eléctrica de Crevillent. El primer fallo ya consideró que la entidad bancaria, el BBVA, no informó debidamente a su cliente de que dentro del citado préstamo había un producto bancario complejo denominado «derivado financiero implícito» y de cuáles eran sus consecuencias. La Audiencia también condena en costas al banco, que recurrió la primera sentencia por ser contraria a sus intereses.

La citada resolución judicial de 14 de diciembre de 2020, que ya fue pionera en este sentido, ha sido ahora reforzada con la Audiencia Provincial, que insiste en que la complejidad del producto financiero merecía un plus de información por parte de la entidad bancaria.

La Audiencia acude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para decir que «no basta pues una mera ilustración sobre lo obvio» y que «la información tiene que ser más concreta y, en particular, advertir debidamente al cliente sobre los riesgos asociados a una bajada prolongada y abrupta de los tipos de interés… Tal información no se suministra con una simple advertencia en el condicionado general del contrato presentado a la firma».

Además, la Audiencia Provincial incide en que «en la contratación de productos financieros complejos no basta para formarse adecuadamente la idea correcta de las presuposiciones básicas que llevan a contratar estos productos con los conocimientos propios de un licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales, o los de un empresario de otros sectores de la contratación, sino que hace falta un conocimiento experto y especializado en este tipo de productos».

Por contra, la Sección novena de la Audiencia desestima a su vez el argumento de la entidad bancaria sobre los plazos. El BBVA advertía de que la demanda en la que se pedía la nulidad del contrato de préstamo con derivado financiero se había interpuesto fuera de plazo porque la acción estaba caducada. El magistrado -basándose de nuevo en sentencias del Tribunal Supremo-, niega este hecho y afirma que la caducidad no se produce hasta cuatro años después de la extinción, vencimiento o agotamiento del contrato.

De nuevo, esta sentencia podría servir de referencia a más de un centenar de inversores en la planta fotovoltaica crevillentina, pero también a otros miles del resto del país.

El origen

El derivado financiero implícito incluido en el préstamo suponía un importante desembolso para el cliente en el caso de querer anticipar el pago del préstamo, bien parcialmente, bien totalmente. Del fallo judicial primero se derivaba que el cliente no sabía qué tenía que pagar por ese producto complejo hasta que solicitaba la amortización. El magistrado exponía entonces que el contrato que firmaron las partes era nulo por la desinformación y estimaba la demanda del cliente, representado por los abogados Juan Carlos González, Carlos Llorens, Pedro Vicente Martínez y Andrea Ros, por «error vicio del consentimiento».

De los fundamentos de derecho de ambos fallos se desprenden otras conclusiones que sientan jurisprudencia o se basan en ella, principalmente teniendo en cuenta sentencias del Tribunal Supremo.

Prueba de que se informa

En primer lugar, la Justicia dice que «correspondía a la entidad financiera acreditar que con anterioridad a la firma del contrato había informado al cliente sobre las características del derivado financiero y, sobre todo, de los concretos riesgos que conllevaba».

El fallo judicial determina que el contrato es nulo: «El error sustancial y relevante sobre los riesgos derivados de la liquidación anticipada del derivado financiero (y del coste en general del mismo) vició de anulabilidad el contrato de financiación en el que se incluyó este derivado. Se trata de un error amparado por el ordenamiento jurídico, dado que existía un deber de información sobre este extremo que no consta fuera cumplido por la entidad financiera». El magistrado declara «nulo» el préstamo, no solo el derivado financiero, al ser este un elemento esencial del contrato.

«Resulta evidente, por tanto, que el cliente ha de quedar protegido frente al incumplimiento por la contraparte de la obligación de informar de forma imparcial, veraz, completa, exacta, comprensible y directa sobre la naturaleza y los riesgos del producto contratado». De ahí que fuera estimada la demanda presentada por la empresa.

Caso concreto

La empresa crevillentina, una vez declarado nulo el préstamo, debe devolver al banco las cantidades que le entregó (en torno al medio millón de euros), pero, a su vez, la entidad financiera debe entregarle al cliente todo aquello que pagó, es decir, el capital y los intereses (más de 700.000 euros). El juez permite que se compensen las cantidades que uno y otro se deben entregar, por lo que el prestatario percibiría del banco aquellas cantidades que haya pagado de más (unos 200.000 euros). Además de lo anterior, el rendimiento de la planta solar sería percibido íntegramente por el inversor, sin necesidad de abonar préstamo alguno al banco desde el momento en que sea firme dicha sentencia.

Cabe recurso

La sentencia no es firme y puede ser recurrida. El BBVA tiene un plazo de 20 días desde la comunicación de la misma -el pasado día 23-. Fuentes oficiales de la entidad bancaria aseguraron que los servicios jurídicos del BBVA estudian estos días el posible recurso que deben presentar como último día el 13 de octubre próximo, esta vez ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana o ante el Tribunal Supremo. Los abogados de la entidad financiera creen que existe base para recurrir, aunque hasta el momento dos tribunales distintos han dado la razón a la empresa crevillentina.

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