Tribunales

El juez del caso Negreira imputa a Laporta por cohecho y otros delitos

El togado le atribuye los mismos delitos que a los expresidentes Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu y a dos exdirectivos del club

Joan Laporta.

Joan Laporta. / JORDI COTRINA

J. G. Albalat

El juez Joaquín Aguirre ha decidido este miércoles imputar al actual presidente del FC Barcelona, Joan Laporta, por el caso Negreira, en el que se investiga el pago 7,3 millones de euros por parte de la entidad azulgrana al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, José María Enriquez Negreira, y a su hijo durante 18 años. El togado le atribuye los mismos delitos que a los expresidentes Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu y a dos exdirectivos del club. Es decir, un delito continuado de cohecho y, alternativamente corrupción deportiva, otro de administración desleal y falsedad en documento mercantil.

En el auto, al que ha tenido acceso El Periódico de Cataluña, de Prensa Ibérica, el titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona amplia la condición de investigados no solo a Laporta, sino a todos miembros de su junta directiva entre los años 2008 y 2010 que estuvieran integradas en el organigrama del club y desempeñaran "una responsabilidad efectiva en la toma de la decisión de efectuar los pagos presuntamente ilícitos" a Enriquez Negreira y a su hijo, Javier Enriquez Romero.

El magistrado considera que los desembolsos que el Barça efectuó al exdirigente arbitral durante el primer mandato de Laporta (2003-2010) son delictivos y no han prescrito, por lo que pueden investigarse. En su día, la fiscalía excluyó de su querella al actual presidente del FC Barcelona al aplicar la prescripción. Sin embargo, el juez recuerda ahora que la prescripción, al ser un delito de cohecho continuado, es de 10 años desde el día en que se llevó a cabo la última infracción penal, en este caso el 17 de julio del 2018, cuando el club realizó el último pago a la familia Enriquez.

Los plazos de prescripción

Con estos cálculos, el magistrado estima que a los expresidentes y a determinados exdirectivos del Barça debe aplicárseles el plazo de 10 años a contar desde ese 17 de julio de 2018, teniendo en cuenta que la pena que se les podría imponer por el delito continuado de cohecho sería de seis a siete años y medio de cárcel. Por lo tanto, el periodo a investigar se remontaría a julio de 2008, durante el mandato de Laporta. En el caso de Enriquez Negreira y su hijo, precisa la resolución, los hechos imputables alcanzarían junio de 2003 (para ellos la prescripción sería de 15 años), pues aunque la pena de cárcel es la misma, a ellos se le incluiría, al ser considerarse funcionarios públicos, una inhabilitación de más de 10 años.

El juez recuerda que el delito de cohecho castiga al funcionario público que recibe dinero de un particular con la finalidad de ejecutar actos que constituyan una infracción de los deberes inherentes al cargo. Y rememora que en el auto que atribuía este delito a los investigados (27 de septiembre de 2023) equiparó penalmente a Erniquez Negreira a un funcionario. A diferencia el delito de corrupción en el deporte, el delito de cohecho -debe ser juzgado por un tribunal popular- no exige que se demuestre la contraprestación por los pagos efectuados al funcionario público.

Los desembolsos, precisa el magistrado en su nueva resolución, fueron incrementarse de los 70.000 euros anuales a los 700.000. Precisamente, el Barça dejó de pagar en 2018, cuando el dirigente arbitral dejo su cargo en el Comité Técnico de Árbitros. Por esta razón, el juez deduce que estos pagos “produjeron los efectos arbitrales deseados por el FC Barcelona, de tal manera que debió existir una desigualdad en el trato con otros equipos” en la Liga y en la Copa de Rey, y “la consiguiente corrupción sistémica en el conjunto del arbitraje español, lo cual no significa que todos y cada uno de los árbitros fueran corruptos, pero sí un grupo de ellos”. 

Los actos de Enriquez Negreira, especifica, "podían referirse a designaciones arbitrales tendenciosas o bien a admoniciones realizadas a los árbitros normalmente designados”. En esta misma línea, el juez agrega que el fin perseguido con los pagos era “espurio” y son un “acto ilícito que atenta contra la pureza de la competición deportiva, utilizando medios que no son éticos para obtener datos privilegiados que no están al alcance de otros equipos o bien transmitir por medio de Enriquez Negreira o de su hijo Javier, ciertas sugerencias de arbitraje”.