­Dos días después de que el magistrado Javier Gómez Bermúdez acordara la apertura de juicio oral contra Roberto López Abad y contra Juan Ramón Avilés, la Audiencia Nacional ha acabado con la última posibilidad que les quedaba al exdirector general de la CAM y al expresidente de la comisión de control de la caja de evitar sentarse en el banquillo de los acusados. En un auto tan conciso como claro en su argumentación, la sección tercera de la sala de lo Penal ha rechazado los recursos presentados por los exresponsables de la caja contra la decisión del instructor del proceso de pasar las actuaciones a procedimiento abreviado, lo que en la práctica viene a suponer el procesamiento.

Contra los dos encausados se ha abierto juicio por los delitos continuados de apropiación indebida y, en el caso de Avilés, también por un cargo administración desleal en concurso con un delito de contrato simulado en perjuicio de tercero. Se piden penas que van de los dos años y medio a los diez y una fianza de 8,5 millones (6,6 en el caso de Avilés y 1,9 en el de López Abad).

A ambos se les acusa de haber ideado un sistema para burlar los controles en el pago de dietas por pertenecer a una comisión de una filial de la CAM que en realidad no tenía actividad alguna. Acusación que se amplía respecto a Avilés por la refinanciación de los créditos que la caja había concedido a sus empresas cuya lamentable situación financiera le llevó incluso a simular la venta de una de ellas a su hermana para ocultar a la CAM su condición de moroso y poder así continuar al frente de la citada comisión.

La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Ángeles Barreiro, no sólo concluye que existen suficientes indicios para que las actuaciones contra los dos acusados continúen su curso, sino que entra en los hechos que se les atribuyen. Un relato que comienza aludiendo al cobro de dietas para echar por tierra los argumentos de los recurrentes en cuanto a que estas actuaciones no estarían tipificadas como delito y que no olvida tampoco las refinanciaciones «carentes de toda lógica» de las que, como mantienen las acusaciones, se benefició quien precisamente tenía la obligación de velar para que eso no ocurriera, como era el presidente de la comisión de control.

En línea con la tesis de la acusación particular, que se ejerce en nombre de la gestora de la fundación CAM y del Fondo de Garantía de Depósitos, Barreiro añade que el instructor «desgrana los indicios sobre los que se apoya el título de hechos punibles que se originan no en las operaciones de concesión de créditos/préstamos, como refiere la parte apelante en sus escritos, sino en la refinanciación de los que se conecta igualmente al negocio de cesión de participaciones». E incide en la conveniencia de «una valoración conjunta de la prueba, máxime tratándose de operaciones económicas, y el nexo de éstas con el contrato de cesión, toda vez que en el escrito de impugnación refrendado por la CAM se recoge una conducta de antedatación de una carta con firma de Avilés como realizada en diciembre de 2010 informando de la desvinculación con La Vereda de Sucina», en alusión a la mercantil que vendió a su hermana para ocultar a la caja y al Instituto Valenciano de Finanzas su relación con esta sociedad.

Cita la magistrada la intención de la Fiscalía de no acusar a Avilés por los cobros de las dietas (a quien el fiscal únicamente pide la devolución de lo percibido) frente a la posición de la acusación particular, quien sí lo hace tras mantener la existencia de un concierto entre el empresario murciano y López Abad para crear lo que esta parte califica como la «comisión de no control». Sobre este asunto, la magistrada destaca que «la importancia cuantitativa de las dietas cobradas sin contenido funcional (...) sirve para sostener su inclusión en la compleja infracción criminal que se ha instruido y que dio lugar a un grave perjuicio económico por una indeseada gestión de sus administradores (en alusión a la CAM).