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Guía para la declaración de la Renta 2015INFORMACIÓN

Guía para la declaración de la Renta 2015

La campaña comienza el 6 de abril e incluye la rebaja del IRPF

La declaración de la Renta 2015, que comienza el próximo 6 de abril, recoge la rebaja del IRPF que entró en vigor del pasado año. El colectivo de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha elaborado un manual básico para su elaboración.

Una de las principales novedades introducidas por la reforma es la desaparición de la deducción estatal en el IRPF por alquiler de vivienda habitual para todos los inquilinos cuyos contratos de alquiler se firmaron a partir de 2015, una medida que no afecta a las deducciones autonómicas.

Gestha también recuerda el lanzamiento este año de Renta Web, un sistema informático que permite hacer la declaración desde cualquier dispositivo, bien sea la tableta o el móvil. No obstante, los contribuyentes que perciben rendimientos de actividades económicas (autónomos y profesionales) deberán seguir haciéndolo con el tradicional programa Padre. Este año, el plazo para presentar la declaración se extenderá desde el 6 de abril hasta el 30 de junio, ambos inclusive, en el caso de que la presentación se haga de forma electrónica. Si se hace de forma presencial o por otro medio, los plazos son más ajustados, desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio, ambos inclusive, ya que el objetivo de Hacienda es potenciar la presentación telemática.

Gestha recuerda a los contribuyentes que deben tener muy en cuenta las peculiaridades fiscales propias de su región.

En el manual de Gestha se dedica un apartado a las aportaciones a planes de pensiones o a planes de previsión asegurado porque permiten rebajar la base imponible de la declaración de la renta. No obstante, la reforma fiscal ha introducido dos cambios a tener en cuenta. En primer lugar, se ha reducido la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad. Además, también se han introducido cambios sobre las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros.

En este caso, el límite de la aportación ha aumentado de 2.000 a 2.500 euros. La segunda novedad tiene que ver con el rescate del plan de pensiones en forma de capital. La reforma puso fin a la reducción del 40% al recuperar el dinero en forma de capital, la cual se aplicaba a los ingresos procedentes de las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre del año 2006, aunque estableció un periodo transitorio.

En cuanto a la desaparición de la deducción por alquiler, Gestha advierte de que los inquilinos con contratos anteriores al 1 de enero de 2015 pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en 2015 y años sucesivos mientras mantengan el contrato de alquiler de su vivienda habitual, y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Las comunidades, salvo Baleares, Murcia y La Rioja, tienen aprobadas deducciones por alquiler, sujetas a sus propias limitaciones, requisitos, colectivos y tipos. Para los arrendadores, existe ya una reducción única del 60% para el rendimiento neto declarado por el arrendamiento de la vivienda, desapareciendo así la distinción de la rebaja en función de la edad que elevaba al 100% la reducción cuando el inquilino era menor de 30 años.

Por su parte, los contribuyentes que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 mantienen el derecho a la desgravación en 2015 y sucesivos años, siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros. La reforma fiscal también mantiene la exención por reinversión en vivienda habitual que evita tributar por la ganancia patrimonial de la venta de la anterior vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total de la venta se reinvierta en una nueva vivienda habitual en los dos años anteriores o posteriores a la venta de la vivienda antigua. Otra novedad de la reforma fiscal es que las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. No obstante, esa exención se producirá siempre y cuando las ganancias se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.

El contribuyente podrá desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados a ONGs, fundaciones o cualquier entidad acogida a dicha normativa y un 27,5% del resto de aportaciones, porcentaje que aumenta hasta el 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los últimos tres años.

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