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La Ley de Segunda Oportunidad aumenta la cifra de personas físicas que suspende pagos

Durante el año pasado hasta 39 alicantinos se acogieron a la normativa concursal para saldar sus deudas

La Ley de Segunda Oportunidad aumenta la cifra de personas físicas que suspende pagos

Más allá del tema de las herencias yacentes, el decano del Colegio de Economistas de Alicante, Francisco Menargues, destaca el notable incremento que ha experimentado la cifra de personas físicas que se acogen al procedimiento concursal para saldar sus deudas, desde que en 2015 se aprobó la denominada Ley de Segunda Oportunidad. Así, según los datos del INE, si aquel año fueron 15 los ciudadanos particulares y familias de la provincia que recurrieron a esta figura, el pasado 2018 el número había aumentado hasta los 39, a pesar de la mejora económica registrada a nivel general en la zona.

«Es una medida que quiere evitar que una persona quede excluida de la vida económica para siempre, que tenga la posibilidad de rehacerse tras una mala racha», señala Menargues. En este caso, el primer paso es solicitar la mediación concursal, en la que un profesional tratará de que los acreedores lleguen a un acuerdo con el deudor. Si no se produce el pacto, se declara automáticamente el concurso y se tramita como el resto de estos procedimientos. Su principal ventaja es que, una vez concluido el proceso, el afectado podrá dar por canceladas todas sus deudas -siempre que no sean con la Administración-, aunque no las haya satisfecho por completo.

Por eso, precisamente, el perfil más habitual de quienes lo piden suele ser el de una persona o una pareja que se ha endeudado con la compra de una vivienda y no ha sido capaz de pagarla. Además, normalmente acostumbra a tener también deudas de tarjetas de crédito o préstamos personales. Si no se recurre al concurso, la deuda se mantendrá viva mientas no se pague el total de la hipoteca, aunque se haya perdido la casa. Por el contrario, con este procedimiento se cancela por completo.

Claro está que acogerse a un concurso tampoco resulta plato de buen gusto ya que, además de los trámites que supone, implica ceder el control de las finanzas familiares al administrador concursal y el juzgado.

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