El juzgado especializado en cláusulas suelo y otras condiciones de las hipotecas de Alicante ya aplica la doctrina del Supremo que condena a los bancos a asumir las costas de estos procesos, aunque se hayan allanado. Es decir, aunque hayan aceptado darle la razón total o parcialmente al consumidor. De esta forma, se convierte en uno de los primeros en aplicar la nueva jurisprudencia del Alto Tribunal, según informó ayer reclamador.es, la firma de servicios legales que ha conseguido el fallo.

En concreto, el Supremo dictaminó el pasado 27 de enero que el banco debía asumir todas las costas, a pesar de allanarse, por no haber querido llegar a un acuerdo extrajudicial anteriormente, y haber obligado al afectado a recurrir a los tribunales, con el coste de tiempo y dinero que esto supone, para finalmente darle la razón. Una práctica con la que las entidades tratan de demorar el pago de las reclamaciones y desincentivar su presentación.

En el caso de Alicante, se trata de una demanda por los gastos de formalización de hipoteca en el que el banco se negó a llegar a un acuerdo extrajudicial con su cliente, motivo por el cual se presentó demanda y la sentencia ha sido conocida este 22 de febrero. En este caso concreto, momentos antes de la audiencia previa, la entidad bancaria se allanó a pagar el 100% de los gastos del Registro, el 50% de notaría y el 50% de gestoría, pero, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alicante ha concedido al hipotecado el 100% del Registro, 100% de gestoría y 50% del gasto de notaría. Pero, además, el juez sigue la línea fijada por el Tribunal Supremo -y defendida también por la Audiencia Provincial en fallos anteriores- y condena al banco al pago de las costas del procedimiento judicial, pese a allanarse, ya que se negó a llegar a un acuerdo amistoso, lo que hubiera evitado los gastos judiciales en que incurrió el afectado y la demora en el tiempo.

Mala fe

La propia sentencia señala que «es apreciable cierta mala fe o dejación por parte de la entidad bancaria que no atendió en modo alguno la inicial reclamación extrajudicial formalizada por el prestatario y ha obligado a impetrar el auxilio judicial». La codirectora legal de reclamador.es, Almudena Velázquez, confía en que la nueva jurisprudencia incentive a las entidades a llegar a acuerdos amistosos con sus clientes, lo que beneficiará a los consumidores y contribuirá a acabar con la sobrecarga de trabajo que acumulan los juzgados especializados.