Cada día se declaran en concurso de acreedores cuatro alicantinos

La cifra de personas físicas que recurre a esta figura para librarse de sus deudas se ha multiplicado tras la entrada en vigor de la última reforma legal, que ha simplificado el proceso y lo ha centralizado en los juzgados de lo Mercantil

El edificio que alberga los juzgados de lo Mercantil en Alicante.

El edificio que alberga los juzgados de lo Mercantil en Alicante. / PILAR CORTÉS

David Navarro

David Navarro

Desde hace unos meses el apartado de edictos judiciales del BOE está que echa humo. Aunque la tendencia al alza ya venía desde antes, la última reforma de la Ley Concursal que entró en vigor el pasado mes de septiembre ha disparado las comunicaciones de los juzgados de lo Mercantil que se encargan de tramitar estos procedimientos, ante la avalancha de particulares que ha decidido recurrir a esta figura para librarse definitivamente de sus deudas.

La publicación de este mismo martes es todo un ejemplo de lo que está ocurriendo. En ella, los juzgados de la provincia informan de declaración de hasta tres nuevos concursos de ciudadanos alicantinos con deudas que oscilan entre los 57.000 y los más de 748.000 euros, además de la conclusión de otros dos procedimientos similares, tras haber concedido a los solicitantes lo que se conoce como exoneración del pasivo insatisfecho. Es decir, tras haberles perdonado las deudas. Y se trata de un día más bien flojo: el lunes se publicaron hasta una docena de edictos con estas mismas características.

En total, según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial, durante el primer trimestre del año solicitaron el concurso acreedores hasta 338 personas físicas en el conjunto de la provincia –casi cuatro cada día-, una cifra sin parangón en la serie histórica y que más que duplica a las registradas en el mismo periodo del año pasado, cuando fueron 162. De ellos, hasta 319 eran particulares y solo 19 eran empresarios en activo, una cifra que, de hecho se ha reducido ya que el año pasado sumaban 34.

Lo cierto es que en los últimos años ya se venía registrando un progresivo incremento de los ciudadanos que recurrían a los tribunales para dejar atrás definitivamente la losa de sus deudas y poder continuar con sus vidas, desde que la aprobación de la denominada Ley de Segunda Oportunidad introdujo esta posibilidad en el ordenamiento legal español en el año 2015. Sin embargo, fue a partir del pasado mes de septiembre cuando se produjo el verdadero salto cualitativo. De alrededor de un centenar de casos trimestrales se pasó a 248 en los últimos tres meses del año pasado y a los 319 del arranque de 2023.

Los cambios

Como señala el abogado Adrián Roca, del despacho Olima Legal, buena parte de esta evolución se explica por la modificación de la Ley Concursal, que ha simplificado y recortado los trámites necesarios. Los principales cambios han sido la supresión de la necesidad de acudir a un mediador como requisito previo a ir al juzgado, y la introducción de un procedimiento exprés para los concursos sin masa, aquellos en los que el deudor no tiene bienes para responder. De esta forma, lo que antes podía durar años, ahora se resuelve en pocos meses.

Al respecto, Roca también destaca el hecho de que, tras la reforma, todos los procedimientos se atienden en los juzgados de lo Mercantil, que conocen mejor la ley concursal y son más proclives a conceder la exoneración del pasivo, lo que también facilita las cosas.

Eso sí, la contrapartida es el aumento de la carga de trabajo que han sufrido estos órganos judiciales, que amenaza con dilatar los plazos, como señala por su parte, la letrada Lola Ramos, de Cañizares Abogados.

La Ciudad de la Justicia de Elche.

La Ciudad de la Justicia de Elche. / ANTONIO AMOROS

En cuanto al perfil de los solicitantes, Adrián Roca señala que se están encontrando con numerosos casos de personas que arrastraban sus deudas desde el estallido de la burbuja inmobiliaria, cuando la crisis se llevó por delante muchos negocios y, con ellos, el patrimonio personal de sus propietarios. Así, el despacho hacía público la semana pasada el caso de una mujer que debían más de 235.000 euros desde esa época por las deudas de su exmarido, de las que era responsable por estar casada en gananciales.

Otra parte considerable de los particulares que recurren al concurso de acreedores son aquellos cuyas finanzas se vieron afectadas por las consecuencias de la pandemia –tanto pequeños autónomos que tuvieron que cerrar, como trabajadores que vieron caer su nivel de ingresos- y que ahora ven una oportunidad de no quedarse atrapados de por vida.

Por último, también son habituales los casos de ciudadanos que han recurrido a créditos al consumo para adquirir algún tipo de bien y que luego no han podido afrontar los pagos y han tratado de abonarlos con nuevos préstamos, que solo han logrado incrementar las deudas.

Empresas

El aumento de concursos de personas físicas contrasta con la reducción que han experimentado los procesos solicitados por empresas, que han pasado de 74 en el primer trimestre del año pasado a 45 en el mismo periodo de este ejercicio. Una situación que no deja de resultar llamativa, si se tiene en cuenta que a mediados del año pasado finalizó la moratoria del Gobierno que permitía a las compañías retrasar la petición de concurso para evitar una cascada de quiebras durante la pandemia, o los efectos de la subida de costes provocada por la inflación en los balances de buena parte del tejido productivo. Una situación ante la que algunos expertos auguran un nuevo repunte también de estos casos en los próximos meses.

Pendientes de que la justicia europea por las deudas con la Administración

Uno de los cambios de la Ley Concursal es que permite también la exoneración de parte de las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, siempre que estas no superen los 10.000 euros para cada uno de estos dos organismos. Sin embargo, algunos tribunales consideran que esta limitación es contraria al espíritu de la legislación europea, que promueve activamente que los particulares y las empresas puedan librarse de sus deudas si han mostrado buena fe. Por eso, desde los juzgados alicantinos se ha planteado una cuestión prejudicial del Tribunal de Justicia de la UE para que determine si la legislación española es correcta o si los jueces también deberían tener poder para librar a los ciudadanos de las deudas con la Admistración.