Banca

El TJUE establece que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios sigue abierto

Amplía de forma indefinida la oportunidad de reclamar unas cantidades que oscilan entre los 1.500 y los 3.000 euros de media

La presidenta de Asufin, Patricia Suárez.

La presidenta de Asufin, Patricia Suárez. / EP

Rosa María Sánchez

El plazo para que los consumidores puedan reclamar a su entidad financiera la devolución de los gastos por constitución de una hipoteca anterior a 2019 (año en el que se aprobó la nueva ley hipotecaria) no acabó este martes 23 de enero, como interpretaban quienes sostenían que este derecho iba a caducar cinco años después de las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo el 23 de enero de 2019. En la práctica, una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) emitida este jueves amplía de forma indefinida (no definida) el plazo para reclamar unas cantidades que oscilan entre los 1.500 y los 3.000 euros de media.

El fallo emitido por el TJUE este jueves dicta que la fecha de emisión de las sentencias por parte del Tribunal Supremo (23 de enero de 2019) no es válida para iniciar la cuenta atrás del plazo en el que poder reclamar esos gastos de notaría, gestoría, registro y tasación.

El TJUE también anula la interpretación de quienes opinaban que el plazo para reclamar los gastos debía terminar 10 años después de haberlos satisfechos (de acuerdo con esta interpretación, ya estarían fuera todas las hipotecas constituídas después de enero de 2014).

Protección al consumidor

Nada de eso. Según el fallo emitido por el TJUE, cualquier plazo para reclamar solo puede empezar a contar después de que el consumidor haya conocido "el carácter abusivo" de las cláusulas. Y añade que la publicación de una "interpretacion jurisprudencial" de los tribunales nacionales (el tribunal Supremo, en este caso) no sirve como "prueba de que se cumple el requisito relativo al conocimiento, por el consumidor de que se trate, del carácter abusivo de esa cláusula y de las consecuencias jurídicas que se derivan de ella".

En la práctica, según interpreta la asociación de consumidores financieros Asufin, la sentencia del TJUE rechaza que el plazo para reclamar los gastos haya terminado ya. Y no solo eso, sino que lo amplía de forma no definida. "Se mantiene la posibilidad de seguir defendiendo a los consumidores en materia de gastos de hipoteca", se añade desde el despacho Arriaga Asociados.

Prácticamente todas las personas que firmaron una hipoteca con su banco antes de la Ley hipotecaria de 2019 tuvieron que afrontar la factura del notario, gestoría, registro y tasación (la nueva ley ya aclaró que tales gastos corresponderían a partir de entones a la entidad).

El Tribunal Supremo sentó doctrina en 2019, declarando abusiva esta cláusula y estableciendo la devolución del 50% de los gastos notariales y la totalidad del resto. Sin embargo, la cuestión que quedó sin resolver era la del plazo para reclamar unas cantidades que oscilan entre 1.500 y 3.000 euros de media.

Es precisamente este interrogante el que debía resolver el TJUE, al que la Audiencia Provincial de Barcelona planteó dos escenarios posibles (la fecha en que se pagaron los gastos y la publicación de las sentencias) a través de una petición de decisión prejudicial planteada en diciembre de 2021 que afectaba a litigios relacionados con hipotecados de Caixabank, BBVA, Banco Santander y Banc Sabadell. La respuesta, en forma de sentencia, ha llegado este jueves.

"Una gran noticia"

Según Asufin, el fallo publicado por el TJUE determina que "por mucha jurisprudencia que exista, el consumidor conoce la abusividad de su cláusula cuando obtiene la sentencia firme. Es ese hecho, y no otros, el que hace correr los plazos, que tampoco pueden computar a partir del pago de las facturas, como defienden las Audiencias Provinciales de Barcelona y Baleares".

Patricia Suárez, presidenta de Asufin celebra la sentencia de Europa que “que corrige al Tribunal Supremo, a las Audiencias Provinciales, e incluso a los propios bancos, al establecer que el consumidor no tenía porqué conocer la jurisprudencia para reclamar."

¿Entonces, a partir de cuándo empieza a contar el plazo? "El TJUE no ha establecido plazo, de eso se trata, precisamente", remachan desde Asufin. "No hay ningún hecho judicial con el que se pueda determinar plazo alguno, porque el TJUE considera que el consumidor no tiene porqué enterarse ni comprender el alcance a través de ninguna resolución judicial", añaden.

Así, desde el punto de vista de Patricia Suárez, la sentencia del TJUE "es una gran noticia para todos los afectados que, ahora sí, podrán ejercer sus derechos con tranquilidad". "Una vez más, es el Tribunal de Justicia de Europa quien respalda a los consumidores", señala Jesús Arriaga, socio fundador de Arriaga Asociados.

En espera de una pronta reacción de la banca

Además, la presidenta de Asufin espera que los bancos, conocida esta noticia, se pongan en marcha a devolver las cantidades a sus clientes para evitar una saturación innecesaria de los tribunales.

Asufin subraya que en la propia sentencia emitida por el TJUE, el tribunal europeo hace una reflexión en torno a la responsabilidad de las entidades y sostiene que cuando existe una jurisprudencia nacional consolidada en la que se ha reconocido el carácter abusivo de determinadas cláusulas, "cabe esperar que las entidades bancarias la conozcan y actúen en consecuencia", dice el fallo. "Es decir, que el banco tendría que estar abonando los gastos a sus clientes desde hace años", concluye la asociación que preside Patricia Suárez.