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Un juez insta a los bancos a devolver los intereses de las tarjetas de crédito por usura

El magistrado critica la «mala fe» de una entidad al obligar a los clientes a acudir a los tribunales para que les reintegren las cantidades cobradas indebidamente pese a que el Supremo estableció las bases para declarar nulos estos cobros

Los juzgados de Elche, donde se ha dictado el fallo, en una imagen de archivo.

El Juzgado de Primera Instancia 7 de Elche ha condenado a una conocida entidad bancaria con sede en la provincia a devolver los intereses cobrados en una tarjeta de crédito por «usura». El magistrado, Francisco Cabrera, va más allá en el fallo de la sentencia y critica estas prácticas bancarias y la «mala fe» de la entidad, que se allanó a la demanda, reconociendo que el cliente tenía derecho al exigir la nulidad del contrato por usura y el consecuente reintegro de los intereses cobrados, teniendo el demandante que devolver tan solo el capital prestado. La crítica pasa precisamente porque el banco no haya reconocido esta usura hasta que el cliente, defendido por el letrado ilicitano Manuel Navarro, del despacho Defenze, interpuso la demanda.

El magistrado recuerda que el «Tribunal Supremo ya estableció su postura al respecto con la sentencia 25/11/2015 (...), situación de sobra conocida por las entidades financieras, que, lejos de llevar a cabo los pasos extrajudiciales necesarios avisando a sus clientes con el fin de equilibrar la situación entre ambas partes, evitando la aplicación de unos intereses remuneratorios claramente usurarios, obligan a los mismos a tener que ir a los tribunales, con los consabidos gastos que ello comporta, para entonces reaccionar allanándose a las demandas», reza la sentencia.

Estas prácticas, reitera el magistrado, denotan «una evidente mala fe que les hace merecedoras de la condena en costas, y ello con el fin de disuadir a las mismas de semejante comportamiento y de que el consumidor no se vea afectado por tal conducta». Así, la sentencia condena al banco a devolver todos los intereses, al pago de las costas «más los intereses del importe indebido al tipo legal del dinero desde su cobro, incrementado en dos puntos a partir del dictado de la sentencia».

Extensible

Aunque la sentencia se refiere a una entidad bancaria en concreto, el letrado explica que es extensible y aplicable a «gran parte de las tarjetas de crédito del mercado», que cobran intereses por encima del 20%. En los últimos años se han popularizado este tipo de tarjetas, conocidas como «tarjetas revolving» que incluso captan clientes en centros comerciales y grandes superficies atrayendo a clientes con premios y descuentos pero que ocultan bajo la letra pequeña este tipo de intereses que hace que, cuando se opta por cuotas pequeñas, otro de los atractivos de estas tarjetas, la cuota apenas reduzca el capital prestado y sean todo intereses, alargando el pago durante años.

Con este tipo de sentencias «se abre el camino a que las entidades se allanen y se recupere todo lo pagado, aunque como indica el juez, lo ideal sería que se devolvieran de oficio por parte de las entidades».

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