Revés a los propietarios del edificio de Nuevos Riegos El Progreso y al Ayuntamiento de Elche. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCM) ha desestimado el recurso que ambas partes presentaron para derribar el inmueble centenario con el objetivo de construir viviendas. El fallo judicial da la razón a la Conselleria de Cultura, administración que ordenó hace dos años paralizar la demolición, lo que obligó a apuntalar el inmueble afeando el centro de la ciudad. Salvaguardar la fachada, pero de forma parcial y hacer excavaciones. Son las principales conclusiones que se extraen de la sentencia, con fecha del 28 de octubre, que ya está en manos de los dueños de El Progreso y del Consistorio ilicitano, desde donde en la última década han concedido todos los permisos para tirar abajo el edificio sin realizar catas previas.

La sentencia no es firme y todavía cabe recurso de casación ante este organismo o el Tribunal Supremo. Los propietarios tal y como han afirmado a este diario, están dispuestos a seguir luchando por salvar su proyecto. Pedirán una reunión con la Administración autonómica primero para aclarar qué tipo de conservación es la que persiguen y segundo, para aunar, aseguran, los intereses de las tres partes, con la finalidad de construir un nuevo edificio, tratar de respetar el frontal de la antigua sala de venta de agua y alinear junto al resto de edificios de la plaza de la Constitución el bloque que invade parte de la acera.

El alcalde, Carlos González, ha dicho esta mañana que el Ayuntamiento no va a recurrir y que va a acatar el fallo judicial, al igual que los dueños. "La sentencia reconoce el derecho de la Dirección General de Patrimonio a dictar las resoluciones hace dos años sobre el edificio", ha dicho el primer edil, quien ha añadido que el fallo está siendo estudiado por los servicios jurídicos de Urbanismo, aunque consideran, a priori, que "está muy bien fundamentado". El regidor ha anunciado su interés en desbloquear y buscar una solución con la propiedad y Cultura a corto plazo. "Hay que ver cómo es compatible la protección que establecen los tribunales con la viabilidad económica de la edificación que se tiene que impulsar por parte de la propiedad", ha dicho González.

Tal y como recoge la sentencia, "el Ayuntamiento podría contemplar otras soluciones "alternativas de protección parcial, cuanto menos de la fachada por el ya reseñado interés arquitectónico y de relevancia en memoria histórica". Otro de los argumentos que recoge el TSJ de la arquitecta de la Conselleria es que corresponde al Ayuntamiento valorar la conveniencia de incluir el edificio de El Progreso en el catálogo municipal. También añade que "frente a al criterio de mantener la alineación del Plan General "pueden explorarse soluciones urbanísticas/arquitectónicas que permitan conjugar el interés patrimonial del edificio sin perjudicar los intereses del promotor".

Con ello, el tribunal apunta a que el Ayuntamiento "debe contemplar otras soluciones alternativas de protección parcial de la fachada, que se justificarán mediante informe técnico, dado el reseñado interés arquitectónico y de relevancia de Memoria Histórica". Asimismo, la sentencia desprende que la arquitecta de Patrimonio informó del "interés patrimonial y de interés local del edificio, por la composición de su fachada y por el uso que ha tenido a lo largo de los más de 100 años transcurridos desde su construcción, vinculado a la generalización de regadío en el campo".

Por ello, la arquitecta de la Generalitat, tal y como recoge la sentencia, considera que se debe proteger y conservar esta parte del edificio. Dice, además, la técnica, que "aunque se encuentre fuera de la alineación del resto de edificios, no es motivo para su derribo".

Catas arqueológicas

Sin embargo, el fallo judicial incide en que las catas sí que debieron haberse realizado. El TSJ pide que se realicen actuaciones arqueológicas, cuyo coste correrá a cargo del promotor y cuyo resultado "determinará la viabilidad patrimonial" de la obra "para la salvaguarda del patrimonio de esta índole que en su caso se detecte, sin perjuicio de que deba responder por estos conceptos el Ayuntamiento de Elche". A renglón seguido da un tirón de orejas al Consistorio y apunta a la "negligencia que se pudiera haber incidido o a la confianza que pudiera haber suscitado en el particular el propietario, apercibiéndose expresamente al Ayuntamiento de Elche de la ilegalidad en la que se ha incidido y de la procedencia de la ejecución subsidiaria para la restitución de los valores afectados".

El TSJ también desestima los argumentos de los propietarios y del Consistorio para no hacer excavaciones. Ambas partes reiteraron en sus recursos que el núcleo histórico tradicional que delimita el Plan General no tiene en ningún caso la consideración de Bien de Relevancia Local. Sin embargo, el tribunal hace hincapié en que los informes de Patrimonio Arqueológico de la Conselleria señalan de "forma fundada que en el solar afectado existan bienes de naturaleza arqueológica al encontrarse en una zona con antecedentes en hallazgos". También resalta el tribunal otro informe de la Conselleria de enero de 2018 (posterior a la paralización del derribo), el cual advierte de que el edificio se encuentra en un "área de vigilancia arqueológica", donde se presupone "la existencia de bienes de naturaleza arqueológica".