El pasado 27 de julio se presentó a consulta pública el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen normas básicas de ordenación de los núcleos zoológicos, finalizando el plazo para alegaciones el 4 de septiembre.

El citado proyecto pretende unificar las distintas normativas autonómicas sobre núcleos zoológicos definiéndose como tales aquellos establecimientos que mantienen uno o más animales de manera temporal o permanente con un fin distinto a la producción y otros fines agrarios. Se excluyen los domicilios particulares, centros para cuidados higiénicos de los animales y los establecimientos que mantienen animales con fines científicos.

El borrador del texto presenta algunas carencias que ha sido objeto de alegaciones y propuestas en la fase de exposición pública por parte de diferentes entidades. Dentro de estas carencias destaca el hecho de que no se haga especial mención a la cría de animales y que no se efectúe especial distinción entre los requisitos que deben cumplir centros de protección de animales y otros destinados a una actividad lucrativa. 

Entre las novedades encontramos la referencia, aunque sucinta, a los santuarios de animales, como establecimientos dedicados a la tenencia de animales rescatados que han sido destinados tradicionalmente al consumo humano. La mención a los santuarios resulta positiva siendo lo cierto que merece un mayor desarrollo normativo en dicho texto legal, con una definición y clasificación propia de estos centros acorde con su actividad, así como la fijación de unos requisitos acordes con la misma distintos a aquellos que se fijan para las explotaciones ganaderas. En este sentido, cabe destacar que en la actualidad existe cierto vacío normativo en lo que respecta a los animales de los santuarios en cuanto que a los mismos por razón de su especie se les vienen exigiendo requisitos idénticos que a los animales de explotaciones ganaderas destinados al consumo humano.