Delito de agresión sexual

La Fiscalía incluirá en su querella garantías de que el beso de Rubiales es delito en Australia

La ley exige que el hecho sea punible en el lugar de su ejecución

Jennifer Hermoso.

Jennifer Hermoso. / DAN HIMBRECHTS

Cristina Gallardo | Ángeles Vázquez

La querella por un presunto delito de agresión sexual que ultima la Fiscalía de la Audiencia Nacional contra el suspendido presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, buscará todas las garantías. El texto que se conocerá en las próximas horas contendrá el relato realizado por la campeona de la selección española Jenni Hermoso sobre el beso no consentido que recibió en la boca por parte de su jefe, así como una petición para que el instructor se dirija a Australia para conocer si la conducta también tiene reproche penal en el país donde sucedieron los hechos.

Según fuentes fiscales consultadas, para que la causa prospere en España es necesario que se de el requisito de doble incriminación, es decir, que el hecho sea susceptible de ser penado en ambos países. Cabe recordar que el beso que dio Rubiales a Hermoso se produjo durante la entrega de las medallas del Mundial de fútbol en Sidney.

Por su parte, y a preguntas de Efe, la Policía de Nueva Gales del Sur, ya ha manifestado que sobre hechos como el ocurrido en el estadio en el que se jugó la final "generalmente, cualquier persona puede interponer una denuncia", si bien para que el incidente sea investigado en dicho país la víctima tendría que presentar un testimonio formal", algo que allí no se ha producido.

Por otro lado, las Fiscalía considera que dado que el hecho y el autor están determinados, una vez se admita la querella en España y se inicie el procedimiento judicial no habría que practicar muchas más diligencias más allá de tomar declaración ante el juez instructor a la jugadora de la absoluta y al propio Rubiales.

Requisitos para la Audiencia Nacional

Que la querella que ya prepara la Fiscalía sea viable depende de que encaje en lo que estipula la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 23.2. En él, se acota que los tribunales españoles conocerán de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los responsables sean españoles --es el caso de Rubiales-- y concurra que el hecho "sea punible punible en el lugar de ejecución", en este caso el estadio de Sidney donde España ganó la final.

Este miércoles se supo que Hermoso había declarado un día en la sede de la Fiscalía General del Estado, donde formalizó su denuncia contra Rubiales. Respondía así al requerimiento expreso que se realizó desde el Ministerio Público, que abrió diligencias de investigación preprocesales el 28 de agosto al entender que podría ser constitutivo de un delito de agresión sexual.

Sin consentimiento

El movimiento de la Fiscalía se produjo a la vista de las "manifestaciones públicas" realizadas por la jugadora, de las que deducía que el comportamiento de Rubiales al besarla en la boca en plena celebración de la victoria alcanzada por las jugadoras españolas no fue consentido.

 Lo ocurrido podría encajar en el artículo 178 del Código Penal, que prevé penas de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, para el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. La clave de este tipo de delitos es demostrar que no hubo consentimiento y la existencia de un ánimo libidinoso por parte del agresor.

La ley también contempla la posibilidad de que los condenados por delitos como el que se imputa indiciariamente al presidente suspendido de la Federación Española de Fútbol sumen a la pena de prisión que se les imponga la de "inhabilitación para empleo o cargo público o ejercicio de la profesión u oficio, retribuido o no, por el tiempo de seis meses a seis años".

Por otra parte, cabe que la sanción penal quede únicamente en multa en aplicación del punto 4 del artículo del Código que previsiblmente apuntará la querella de la Fiscalía, y que dice expresamente que siempre que no medie violencia o intimidación se podrá imponer por la agresión sexual "la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable".