Recurso al TC

El Constitucional da la razón a Teresa Rodríguez en su guerra contra Podemos e IU

El Alto Tribunal ha fallado a favor de Teresa Rodríguez y otros ocho diputados de Adelante Andalucía que recurrieron su expulsión del grupo parlamentario en 2021 en el Parlamento andaluz y considera que se vulneraron sus derechos

Teresa Rodriguez..

Teresa Rodriguez.. / GREGORIO MARRERO

Cristina Gallardo / Isabel Morillo

El Tribunal Constitucional ha fallado a favor de Teresa Rodríguez y otros ocho diputados de Adelante Andalucía que recurrieron su expulsión del grupo parlamentario en 2021 en Andalucía. Según ha podido saber este periódico, el Alto Tribunal ha resuelto el recurso de amparo y sostiene el Parlamento andaluz vulneró los derechos de los nueve diputados expulsados del grupo parlamentario de Adelante Andalucía.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, concluye que los acuerdos impugnados han vulnerado el derecho a la representación política de los recurrentes. Considera que la declaración de la adquisición de la condición de diputado no adscrito afecta al núcleo de su función representativa, ya que la facultad de constituir grupo parlamentario se proyecta no solo a su creación e integración sino a mantenerse en ellos.

La resolución abunda en que la condición de diputado no adscrito, aun siendo una institución constitucional y no poder afirmarse que tenga un carácter sancionador, implica objetivamente unas posibilidades de actuación parlamentaria desventajosas respecto de cuando se forma parte de un grupo parlamentario.

Tras la salida de Rodríguez de Podemos y la ruptura con IU, desde Madrid sus excompañeros políticos promovieron una reforma del pacto antitransfuguismo que permitió considerar tránsfugas a estos diputados andaluces, achacándoles un acto de traición a sus filas. El acuerdo permitía expulsar a los diputados díscolos o discrepantes y tuvo el amparo de la mayoría de los grupos políticos del Parlamento andaluz. Eso conllevó su expulsión, en la pasada legislatura, y que un total de nueve diputados se convirtieran en diputados no adscritos, perdiendo los fondos y los cupos de intervenciones del grupo parlamentario, que quedaron en manos de seis diputados de IU.

La política gaditana, que renunció hace meses a su escaño para volver a la docencia en un instituto, acusó entonces a Pablo Iglesias de haberla traicionado y romper el acuerdo de un “divorcio pacífico” tras su abandono del partido ‘morado’.

Todos estos movimientos condujeron a la izquierda andaluza a una guerra civil con duros enfrentamientos que aún perduran. En las últimas generales, el partido de Teresa Rodríguez, Adelante Andalucía, concurrió en solitario por Cádiz y rechazó formar parte de la plataforma de Sumar, alegando que no habían recibido ninguna invitación para integrarse en la coalición electoral de Yolanda Díaz.

En abril de 2021, la entonces diputada andaluza dejó escrito en sus redes sociales: “Hoy se cierra un ciclo. El primer cordón sanitario del país se ha ceñido sobre el andalucismo de izquierdas. Dejamos atrás el rencor, el recurso en el constitucional y continuamos con la convicción intacta en seguir construyendo un partido netamente andaluz”. Ese recurso al Constitucional es el que resuelve dos y medio después, cuando Adelante Andalucía tiene dos diputados tras la última convocatoria electoral.  

Contravino el reglamento

Por su partea sentencia concluye que la decisión de la Mesa se ha adoptado en contravención de la normativa reglamentaria vigente en aquel momento ya que el presupuesto normativo para adquirir la consideración de diputado no adscrito es la baja en el grupo parlamentario, por lo que identificar directamente la baja en un partido con la baja en el grupo parlamentario supone una innovación de la normativa", advierte el texto del TC.

A estos efectos, la sentencia destaca que el artículo 24.1 del Reglamento del Parlamento de Andalucía en el momento de su aplicación se limitaba a establecer que “una vez producida la adscripción a un gpo parlamentario en el tiempo y forma que se regulan en los artículos anteriores, el Diputado que causara baja adquirirá necesariamente la condición de Diputado No Adscrito”.

Sin embargo, el Constitucional puntualiza que ello no incluía ninguna previsión respecto de la obligación de que los grupos se dotaran de una reglamentación interna, causas de expulsión de un grupo o el modo de cómo debería acreditarse su baja para adquirir la condición de diputado no adscrito, lo que se incluyó mediante reforma del reglamento de 2021.

A ello se añade que esa identificación partido y grupo parlamentario ya ha sido desautorizada por la jurisprudencia constitucional y que en supuestos de omisión reglamentaria sobre las causas de expulsión de un grupo parlamentario es preciso que se respete el principio democrático de la decisión mayoritaria, tal como se deriva del art. 1.1 CE, lo que no se habría acreditado en este caso.