En una sentencia

El Supremo anula la concesión directa de 30 millones en subvenciones a sindicatos y patronal

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que invocar como hace el real decreto anulado a la crisis del covid y a la guerra de Ucrania para obviar la convocatoria pública de las subvenciones

Togas y puñetas de varios jueces del Tribunal Supremo.

Togas y puñetas de varios jueces del Tribunal Supremo. / Archivo

Ángeles Vázquez

El Tribunal Supremo ha anulado el real decreto de 2022 que reguló la concesión directa de subvenciones a CEOE, Cepyme y UGT, por 30,6 millones de euros para la digitalización del sector productivo, dentro del plan de recuperación financiado por la UE, al no haberse acreditado que se dieran las circunstancias que impidiesen el procedimiento ordinario de convocatoria pública previsto en la ley general de subvenciones.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que invocar como hace el real decreto anulado a la crisis del covid y a la guerra de Ucrania, para obviar la convocatoria pública de las subvenciones, no tiene justificación en un momento en el que ya se da un desenvolvimiento ordinario de las actividades ciudadanas.

La Sala recuerda que al pronunciarse sobre el real decreto que hizo una primera concesión directa de subvenciones a los mismos tres interlocutores sociales, por la misma cuantía y en el marco del mismo plan, el tribunal rechazó los recursos presentados entonces porque sí entendió que existían circunstancias singulares para no hacer una convocatoria pública: se estaba en plena pandemia y aún no había vacunas y con restricciones importantes de gran incidencia en la actividad económica.

Ya no hay covid

Pero esas circunstancias no se dan dos años después, en 2022, que es cuando se aprobó el real decreto que estableció el mismo sistema de concesión directa de las subvenciones, por lo que estima el recurso planteado por la Confederación Nacional de Pymes (CONPYMES) y lo anula.

La sentencia declara que debió respetarse la ley general de subvenciones y la convocatoria pública allí regulada, sin supresión de los informes, consultas y dictámenes que prevé, aunque pudiera establecerse una reducción de plazos en los mismos. El tribunal considera que se incumplieron los trámites establecidos en la ley general de subvenciones, porque no hay constancia de la acreditación de las circunstancias que impidan la consulta pública previa y el trámite de información pública.

Añade que, “como bien destaca la parte recurrente, no cabe sostener que el importe de las subvenciones no tenga impacto significativo en la actividad económica", al tratarse de "más de 30 millones de euros a repartir entre dos patronales y una organización sindical”.

El alto tribunal recuerda además el informe de la Intervención Delegada sobre las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que señaló que no quedaban suficientemente acreditadas las razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultasen la convocatoria pública, y que no resultaba coherente recurrir a la urgencia cuando ya en el ejercicio 2020 (...) se acudió a este supuesto excepcional para la concesión directa de subvenciones de naturaleza, finalidad y beneficiarios similares".

La Intervención Delegada, según recoge la sentencia, señaló en su informe que “no se entiende que se puedan conceder nuevas subvenciones cuando no consta la realización de las actividades subvencionadas con la misma finalidad y beneficiarios que tenían anticipado el pago del 50% y como fecha límite para gastos subvencionables el 30 de junio de 2022 y para su justificación el 30 de septiembre de 2022.”

Para el Supremo, “a tenor del antedicho informe, no puede reputarse ejemplar la ejecución del real decreto" de 2020, al que se daba "continuidad”. También considera evidente que, aunque pueda ser notorio que ambas organizaciones empresariales y la organización sindical beneficiarias de la subvención son representativas constituyendo interlocutores sociales, también lo es que no son los únicos, por lo que la atribución de “posición única” carece de justificación.