La Audiencia Provincial de Alicante ha dictado auto de sobreseimiento provisional confirmando el del Juzgado de Instrucción. Se trata de un largo documento de 42 páginas cuya 16 primeras páginas se dedica a los antecedentes, los hechos y doctrina, ampliando jurisprudencia de cortar y pegar. Se declara en el auto que no se ha probado que los hechos imputados constituyan delito de prevaricación, de tráfico de influencias y el de posible cohecho ha prescrito. Desde este momento, Sonia Castedo debe ser considerada inocente de los delitos que se le imputaban.

En realidad el auto que correspondería sería un sobreseimiento libre o archivo definitivo, pero no el sobreseimiento o archivo provisional. En el sobreseimiento libre, como cierra definitivamente el propio proceso, contra el mismo cabe en general recurso de casación; en cambio, en el sobreseimiento provisional no cabe recurso de casación, ya que simplemente suspende el procedimiento, pues pueden aparecer nuevas pruebas que exigirían reabrir el caso, siempre que no haya caducado el procedimiento.

En este proceso tan largo y complejo y de tanta notoriedad pública, se paraliza por medio de un archivo provisional o suspensión, sin dar lugar a escrito de acusación, y por lo tanto sin la posibilidad del correspondiente juicio oral para valorar las pruebas, pruebas que se practican precisamente en un juicio oral contradictorio, ya que durante la instrucción basta acreditar ciertos hechos o que aparezcan ciertos indicios para ser suficientes y así pasar a la fase acusatoria y más en un caso tan grave como éste de corrupción política. Es insólito, en la práctica judicial, el sobreseer en la instrucción si el fiscal mantiene la imputación o acusación.

En cuanto al fondo, dice el tribunal que no hay ninguna prueba aportada por el Ministerio Fiscal de la amistad de Sonia Castedo con el promotor y constructor, señor Ortiz, ya que si existiera no debería haber intervenido en el asunto de su amigo. Pero que tienen amistad íntima es un hecho notorio en cuanto existen fotografías de convivencia, de viajes, conversaciones telefónicas y declaraciones de la propia Sonia Castedo refiriéndose expresamente a la citada amistad. Debería saber el tribunal que la instrucción no la lleva el fiscal, sino el juez de Instrucción, y si se trata de un hecho notorio, si no hay constancia expresa en los autos, debe el juez de Instrucción de oficio aportarla y así declarar el hecho como notorio.

Con relación al tráfico de influencias dice el tribunal que «aunque en un principio pudiera existir sospechas de un trato de favor respecto de don Enrique Ortiz, debido a su especial ascendencia con algún miembro de la Corporación Local, no se desprende la realidad de presión alguna, sino, a lo sumo, un interés en acelerar algunos trámites urbanísticos». La precisión de lo que es trato a favor, presión o interés, existiendo serios indicios de todo ello, según se desprende de los documentos y versiones de las conversaciones aportadas, sería suficiente para abrir el período de acusación, ya que esas distinciones y requisitos se precisa que se determine en sentencia con pruebas en el juicio oral y nunca en una instrucción.

Si se ha querido dar un carpetazo al caso Rabasa, se ha hecho de mala manera, pues al ser archivo provisional las partes pueden solicitar reabrirlo en caso de nuevas pruebas influyentes en los hechos denunciados. Así, se podría solicitar reabrir aportando las recientes declaraciones de Sonia Castedo de que el señor Ortiz sigue siendo su amigo, pues de la supuesta amistad dice el auto de la Audiencia que «gran parte del escrito de apelación del Ministerio Fiscal se fundamenta en esa idea preconcebida», pues de esta manera no habría idea preconcebida del fiscal, sino simplemente mantener una imputación derivada de indicios ciertos.

En la lucha contra la corrupción política -que ha colocado a España a la cabeza de Europa en políticos corruptos- no sabemos si fallan las leyes penales o el elemento humano que las aplica, pero que algo falla es indudable.