La existencia de un sistema para la selección del profesorado se remonta, ni más ni menos, que al año 1588, cuando Felipe II tomó conciencia de que los problemas que tenía la mayoría de la población en España se debían en gran medida a su enorme nivel de analfabetismo y decidió establecer un sistema de exámenes para seleccionar a los profesores.

Es en el siglo XIX cuando, mediante el Real Decreto de 18 de junio de 1852, con el gobierno de Bravo Murillo, se establece la función pública y se regula por ley el sistema de acceso.

En 1918, con el llamado Estatuto Maura, se concedió estabilidad a los funcionarios públicos, de modo que solo por motivos disciplinarios se podía perder dicha condición.

El sistema de acceso a la función pública mediante exámenes quedó ratificado en la Constitución Española de 1978, con la importante apostilla del necesario cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Actualmente, la LOE establece que el sistema de ingreso en la función pública docente ha de ser el de concurso-oposición convocado por las administraciones educativas de las diferentes comunidades autónomas. Dicho sistema de acceso se reglamenta en el Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero. El actual sistema de concurso-oposición tiene, como su nombre indica, dos fases:

1ª) Oposición (60% de la nota final): Incluye dos pruebas, que corrige un tribunal formado por cinco profesores, funcionarios del mismo cuerpo al que se oposita: Primera prueba (50% de la nota de esta fase), con dos partes, a su vez: 1ª parte: Desarrollo por escrito de un tema elegido por cada opositor de entre un número determinado (según el número total de temas que se incluyen en cada especialidad) establecido al azar por cada tribunal. 2ª parte: Planteamiento de uno o dos casos prácticos relacionados con cada especialidad. Segunda prueba (50% de la nota de esta fase): Si se ha superado la primera prueba, cabe pasar a esta segunda, que consiste en la presentación de una programación didáctica de la materia de un curso, que luego se debe exponer y defender ante el tribunal en un tiempo limitado, la mitad para la defensa de la programación y la otra mitad para la exposición de una unidad didáctica elegida al azar de entre las que componen dicha programación.

2ª) Concurso (40% de la nota final): Solo si se supera la fase de oposición, se puede acceder a esta segunda fase. Aquí se valoran los méritos que posee cada opositor en relación con su experiencia docente, su formación académica y otros méritos.

Entre los problemas que plantea la fórmula actual para acceder a los cuerpos docentes no universitarios se pueden citar los siguientes: 1. Escasa objetividad en las calificaciones. Al no tratarse de una prueba objetiva, tal y como ocurre en las oposiciones de Sanidad, diferentes tribunales pueden calificar de modo muy distinto a sus respectivos opositores. 2. El azar juega un papel demasiado importante. En la primera parte de la primera prueba de la primera fase (oposición) se extraen al azar tres o cinco temas, en función del número menor o mayor de temas que se incluyen, y de ellos el opositor elige uno para desarrollar. Además, cada tribunal realiza su propio sorteo, de modo que el estar en uno u otro tribunal es otro factor casual para tener en cuenta. Por otra parte, en la segunda parte de la primera prueba de esta primera fase (lo que se suele denominar como «práctico»), su grado de dificultad depende de los miembros que forman la comisión creada al efecto. Finalmente, en la segunda prueba de la primera fase, la unidad didáctica que expone cada opositor también es resultado de un sorteo. En conclusión, tres pruebas se realizan y en las tres la suerte juega un papel determinante. 3. En las comunidades autónomas con lengua propia no se cumple el principio de igualdad establecido en la Constitución Española. Para poder participar en las oposiciones para docentes no universitarios en autonomías como Cataluña, Comunidad Valenciana, Baleares, Euskadi, Asturias y Galicia, se exige un determinado nivel de conocimiento de la lengua de la Comunidad, de modo que, si no se consigue previamente, no te puedes presentar.

La falta de objetividad inherente al actual sistema de oposición se resolvería pasando a realizar un único examen, tipo prueba objetiva, de alrededor de un centenar de cuestiones, en las que se incluyesen cuestiones de, al menos, cuatro tipos diferentes en diferente proporción: legislación educativa, programación, informática y nuevas tecnologías aplicadas a la educación, y conocimientos de los contenidos curriculares de su materia, es decir, de los contenidos que va a tener que impartir después en clase en los diferentes niveles de Infantil, Primaria o Secundaria, en los que se incluye su asignatura, no de los contenidos de sus estudios universitarios (que superó en su momento), como ahora se recoge en los diferentes temarios para las oposiciones.

El azar no jugaría prácticamente ningún papel, ya que todos los opositores realizarían el mismo examen y éste no tendría que ser evaluado por un tribunal, al ser una prueba objetiva.

Por otra parte, para que el principio de igualdad establecido en la Constitución Española se cumpliese en todas las comunidades autónomas, el conocimiento de la lengua autóctona debería ser considerado un mérito, no un requisito excluyente. Esto no sólo no provocaría que se desease conocer menos dicha lengua, pues la mayoría de los opositores intentaría obtener el nivel necesario para conseguir mayor puntuación en el apartado correspondiente del concurso-oposición, sino que dicho conocimiento se adquiriría voluntariamente y no por imposición, lo que provoca actualmente el rechazo en amplios sectores de la población española, sean de otra Comunidad, sean de la misma, pero de zonas donde no se habla dicha lengua.