Ha sido aprobada la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, llamada popularmente la ley del “solo sí es sí”-. Es una ley muy extensa tiene más de 62 páginas en el boletín oficial del Senado, pues trata de la prevención, garantías y penalidad de la violencia sexual. Sólo voy a tratar de su aspecto penal.

Es una ley muy compleja técnicamente, pues tiene muchos supuestos, conceptos y definiciones y como todo legislador moderno ha incurrido en numerosos errores por los múltiples participantes en su redacción y correcciones por el legislador y sus asesores.

Empieza mal, modificando el título octavo que se titulaba “delitos contra la libertad e indemnidad sexuales”, suprimiendo lo de indemnidad. Sin darse cuenta de que en el capítulo segundo de éste subsisten agresiones sexuales a menores de dieciséis años aunque exista consentimiento, ya que su falta no es esencial para una agresión en estos casos. También se echa de menos que la violencia o intimidación no constituyan agravante con relación al simple acceso carnal sin consentimiento, pues sólo es agravante la “violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio”. Con la obsesión del consentimiento, el legislador se olvida de penalizar especialmente la violencia o intimidación.

Como dice la fiscal de sala de violencia sobre la mujer, Teresa Peramato, a diferencia de la reciente ley alemana del no es no (presupone que la víctima “de alguna manera” haya expresado su voluntad contra la relación sexual). En nuestra ley, se acoge al principio de solo sí es sí o consentimiento afirmativo (aunque no conozco ningún consentimiento negativo). En el sistema alemán como se necesita prueba de la negación, en caso de duda, debe ser absuelto el acusado; en cambio, con nuestra nueva ley, en caso de duda el juez debe de condenar al acusado, ya que dice la ley que se entiende por consentimiento cuando “se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara, la voluntad de la persona”, por lo que sI los actos no se expresan de manera clara sino dudosa, se cometerá el delito de agresión sexual. En primer lugar, es un ataque al principio universal del derecho a favor del reo en caso de duda ”In dubio pro reo”. No se debió definir el concepto de consentimiento, ya que éste puede ser expreso o tácito, y en las relaciones sexuales generalmente el consentimiento es tácito. Luego en todo caso no se precisa una declaración afirmativa expresa por escrito o verbal para realizar el acto sexual consentido.

En relación con esto, es inaceptable la declaración de la ministra de igualdad, en la presentación de la ley, repetir el lema “hermana, yo sí te creo” que es lo mismo que decir “hermano, yo no te creo a tí”, teniendo en cuenta, además, que muchas víctimas son menores niños o niñas abusados y violados. En el aspecto penal no puede haber una presunción de certeza de la declaración del denunciante contra el denunciado, salvo en las declaraciones o atestados de la autoridad o sus agentes y esto con numerosos límites, ya que la credibilidad tiene que convencer al juzgado en el ámbito de todas las circunstancias del proceso.

Otro grave error es considerar que es una circunstancia agravante en los delitos de agresión “Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia”. El legislador no se ha dado cuenta que ahora la agresión o violación no precisa violencia o intimidación, por lo que, si la esposa está dormida o bebida y el marido la toca sexualmente o algo más, es un agravante, si es un extraño, no. Tampoco entendemos por qué sólo la víctima puede ser esposa o mujer y no esposo, por ejemplo. cometido por su compañero hombre.

Por último, otro grave error es igualmente considerar como agravante las agresiones de menores de dieciséis años “Cuando la víctima sea o haya sido pareja del autor, aun sin convivencia”. Aquí se corrige la exclusividad feminista, pues la víctima puede ser hombre o mujer, pero igualmente el legislador no se da cuenta de que la agresión ahora puede ser sin violencia ni intimidación, así que un novio que realice tocamientos a su novia dormida, después de haber mantenido relaciones, es un agravante, si es un extraño no es agravante. Un disparate.