Acequias ilicitanas de Marchena y Mayor

Una vista del Hort del Xocolater

Una vista del Hort del Xocolater / Antonio Amorós

Antonio Gil Olcina

Antonio Gil Olcina

Tras el fallido levantamiento mudéjar de 1264, se implantó en el regadío ilicitano la dualidad organizativa de las acequias de Marchena y Mayor, con administraciones separadas. Dividido el módulo del Vinalopó en doce porciones o hilos, la primera toma en la Acequia Mayor es la de Albinella, que deriva el hilo destinado a la ciudad; aguas abajo, Marchena toma dos hilos y los nueve restantes continúan por la Mayor. A raíz de la conquista cristiana, los azumbres fueron reemplazados por otras unidades de medida (hilo, medio hilo, cuarta, media cuarta), en la Acequia Mayor, que beneficiaba las tierras repartidas a los repobladores cristianos; los conservó, en cambio, la Acequia de Marchena, riego de la partida de Magram (arabismo con la acepción de “cosa pechada”), establecida a los mudéjares, convertidos luego en cristianos nuevos o moriscos. Todo invita a pensar que en el Bajo Vinalopó los hilos, medios hilos y cuartas de la Acequia Mayor se habían disociado de la propiedad de la tierra antes de la concesión, en 1481, del señorío de Elche a Gutierre de Cárdenas. La compraventa de derechos de agua debía ser ya operación habitual y con tradición en 1633, cuando se recurrió al alargamiento de la tanda con la inclusión de nuevos hilos y a la venta de estos para la financiación del pantano: Jaime Perpiñán, miembro del patriciado ilicitano, adquirió uno de ellos por 200 libras valencianas.

En la Acequia de Marchena la evolución fue, por las razones apuntadas, bien diferente. A la expulsión de los moriscos, en cumplimiento del decreto correspondiente de 22 de septiembre de 1609, sus tierras y el agua de Marchena pasaron, en pleno dominio, al duque de Maqueda y marqués de Elche, quien las estableció a nuevos cultivadores en “emphiteusi censo fadiga loisme mientras no redimiere”. Tras reservarse los cuatro hilos del domingo (“Agua de domingos”) para la venta de su uso en pública subasta, el marqués reafirmó el nexo entre las tierras de la partida de Magram y el caudal de la Acequia de Marchena; en efecto, la cláusula duodécima de la escritura de establecimiento (1611) disponía: “Que no se pueda vender ni enagenar por ningún caso la heredad sin el agua, ni el agua sin la heredad, sino que lo uno y lo otro anden juntos”. Este enfiteuticamiento trabó la separación de agua y tierra en la partida de Magram y Acequia de Marchena hasta la redención del dominio directo mediado el siglo XIX.

Es de resaltar que, con la disociación de las propiedades de agua y tierra, el hilo adquirió pleno significado como magnitud de doble sentido, ya que indica caudal y tiempo de disfrute del mismo. En el regadío ilicitano tradicional lo que puede variar no es solo la duración de la riega, sino asimismo el caudal adquirido; de ahí la existencia de los ingeniosos partidores de pico móvil. Los Libros Mayor y Chico de la Acequia Mayor constan de 38 cartas que, libre el envés o dorso de la última, totalizan 75 planas o caras de 9 hilos o 36 cuartas, o sea, los 600 hilos de Huertos y 75 de dula; que, a razón de 9 hilos en el título de día y otros tantos en el de noche, sobre una tanda de treinta y siete días y medio, suman los derechos de agua constituidos sobre la Acequia Mayor.

En la Acequia de Marchena, desaparecidos los azumbres con el extrañamiento de los moriscos (1609), su Libro de Agua posee 35 cartas, a las que con un cara en blanco, corresponden 69 planas o títulos de dos hilos cada una, es decir, una tanda de 138 hilos. A diferencia de la Acequia Mayor, en la de Marchena la porción de referencia no es la cuarta sino la hora y su fracción de cuarto. Como el caudal de Marchena es de 2 hilos, la duración de la pertenencia de idéntica denominación se reduce a la mitad que en la Acequia Mayor; por tanto, 6 horas en lugar de 12. Así pues, las 69 planas o títulos suman 828 horas (69x12) con caudal doble de 2 hilos; es decir, los 138 hilos que corresponden al Libro de Gobierno de la Propiedad de Marchena.

Una serie de acuerdos y disposiciones reflejan la preocupación e interés por dotar a los Libros de Agua, con todos los requisitos legales, de absoluta fidelidad y total credibilidad. Así, el Concejo de Elche ordenó, el 5 de junio de 1522, que fuese “hecho y copiado un nuevo libro … y que de hoy en adelante no sea tenido el que rija los dichos libros de cambiar los nombres de los propietarios de las aguas sino será de mano del notario que reciba el contrato de venta y no de otro modo”. A mayor abundamiento, un Pregón de la Sitiada de 23 de octubre de 1581 extremaba las exigencias procedimentales para la confección de los Libros Mayor y Menor del Agua de la Acequia Mayor. El 28 de abril de 1717 el Concejo acordaba asimismo que dicho registro de la propiedad de aguas perennes se verificara y actualizara cada diez años. De notar es que también en el otro ámbito, el de la partida de Magram y acequia de Marchena, resultaba obligatoria la cabrevación cada década. Por más que protocolos notariales y Libros del Agua resguardasen el legítimo disfrute de los derechos de aguas vivas, una propiedad tan apetecida y valorada, asentada ya en las Contadurías de Hipotecas, buscó, sin excepción, a partir de 1 de enero de 1863, la especial seguridad y amparo que deparaba la inscripción registral.

El reparto del caudal de la Acequia Mayor se hacía en la Plaza de la Fruta, a la sombra de un gran olmo. Se vendían los turnos de las porciones de agua que sus respectivos dueños no utilizaban, coexistiendo tanda y arrendamientos. Iniciada la venta diaria de todas las aguas mediante subasta en 1841, los últimos vestigios de entandamiento desaparecieron en 1906, al imponerse el prorrateo de los beneficios entre los propietarios al término de cada libro. Los derechos constituidos sobre los hilos, medios hilos, cuartas y medias cuartas de la Acequia Mayor proporcionaban, salvo raros años de precipitaciones abundantes y oportunas, rentas crecidas y casi seguras a sus dueños. La propiedad de las pertenencias de agua de la Acequia Mayor conocieron un intenso proceso de concentración en manos del patriciado urbano, que la sustrajo a la libre circulación por medio del mayorazgo. En los siglos XVIII y XIX los mayores propietarios de aguas en la Acequia Mayor eran todos miembros de la nobleza ilicitana y, en primer término, muy destacados los condes de Torrellano, título austracista concedido por el pretendiente Carlos de Habsburgo, en 1716, a su Camarero don Francisco Vaillo de Llanos y Ferrer. En notorio y significativo contraste con las 63 cuartas que, el año 1762, correspondían al duque de Arcos y marqués de Elche en la Acequia Mayor, el conde de Torrellano poseía 194; cifra esta última que, en 1833, a pesar de todos los avatares, había subido a 243, en manos de su descendiente don Rafael Antonio Canicia y Vaillo de Llanos, conde de Torrellano y marqués del Bosch de Ares. Ese año de 1833 los veinte nobles con los derechos más cuantiosos en la Acequia Mayor reunían, con 815 cuartas, casi la tercera parte de su tanda (31,6%). Esta tónica de propiedad del agua muy concentrada se extendió asimismo a la burguesía agraria, que ampliaría su presencia a favor de las disposiciones desvinculadoras a partir de la decisiva década de 1833-1843, que demolió la sociedad estamental.

Los establecimientos no fueron acasarados y contemplaban expresamente la división del dominio útil por sucesión hereditaria, con el solo requisito de la comunicación para la actualización del cabreve; también permitían la transmisión onerosa del dominio útil, cumplida la fadiga y percibido el laudemio, décima en este caso. Así pues, la tendencia ampliamente mayoritaria fue a la fragmentación del dominio útil de la tierra y del agua unida a ella; muy inferior fue el número de enfiteutas con incrementos considerables de dominio útil por legado y, sobre todo, compra. La señoría directa sobre la partida de Magram y la acequia de Marchena perduró hasta mediado el siglo XIX, cuando se produjo su redención o rescate. Inmersa en el acelerado proceso de ruina de la Casa de Altamira-Astorga-Elche, -por su enorme cuantía, tras la más tardía quiebra del XII duque de Osuna (1882), segunda en importancia de las padecidas por la Grandeza de España durante el siglo XIX- se produjo, por escritura de dación en pago, la transmisión de todos sus censos en el marquesado de Elche. El adquirente de los mismos, Francisco de Estrada, auspició, con una oferta muy favorable a los censatarios, la liberación de la señoría directa, produciéndose la consolidación de dominios por los enfiteutas, titulares del útil. La consolidación de dominios de las aguas establecidas en la Acequia de Marchena, hasta alcanzar la práctica totalidad de las mismas, tuvo lugar entre 1851 y 1865, si bien en el primer lustro totalizó el 95%. La gran mayoría de enfiteutas (94%) obtuvieron el pleno dominio de tres o más horas; fueron, en cambio, muy contados quienes excedieron 30 horas, es decir, 5 hilos; a la cabeza figuró Trinidad Soler, con 12 hilos, 2 horas y 15 minutos.

Durante el último tercio del siglo XIX la cotización de las pertenencias de agua resultó particularmente elevada, sequía de 1875-1879 por medio, en el decenio 1871-1880, cifrándose el precio común de la cuarta en 3.500 reales. Es de notar que, a este precio, las aguas perennes de la Acequia Mayor representaban un total, muy considerable para la época, de casi 8.500.000 reales. Sin embargo, la situación experimentó un vuelco radical antes de 1925, merced a la elevación de aguas muertas y sobrantes del Bajo Segura (“Nuevos Riegos El Progreso”, “Real Compañía de Riegos de Levante”). Estos trasvases marginaron y desvalorizaron las aguas salinas del Bajo Vinalopó. La nueva tesitura conllevó el espectáculo, hasta entonces insólito, hoy habitual, de que, a falta de postor, las aguas antaño tan preciadas corran sin provecho río abajo. Sintomáticamente han desaparecido también las doblas o cuernas, tomas de agua continuas perforadas en la Acequia Mayor del diámetro de dicha moneda, que constituyeron, tras la conquista cristiana, privilegio excepcional e inestimable de unas pocas heredades, el Hort del Xocolater entre ellas; uno tras otro, els xorrets han sido cegados.

Incompatible la titularidad particular de aguas perennes con el dominio público hidráulico, la Ley 29/1985 de Aguas (disposición transitoria 1ª.1) procedió a su expropiación, transformando a sus propietarios en meros concesionarios “durante un plazo máximo de setenta y cinco años (hasta 31 de diciembre de 2060) a partir de la entrada en vigor de la misma (1-I-1986), de no figurar en su título otro menor”. La confiscación se desarrolló sin auténtica oposición ni controversia, para ello contó más el escaso valor y baja rentabilidad de los derechos de agua expropiados que la prolongada concesión de disfrute a quienes habían dejado de ser propietarios.

Libros

Libros Mayor y Chico del reparto de aguas corrientes de la Acequia Mayor. / Archivo Histórico Municipal de Elche.

Acordes con la elevada cotización de los derechos de particulares sobre los módulos del Vinalopó, en gran parte amayorazgados o amortizados, los Libros del Agua, de primorosa caligrafía, casi miniados, impresos luego, elaborados con máximo rigor legal, acreditaron la titularidad de aquellos hasta la apertura de las Contadurías de Hipotecas (1855) y, sobre todo, de los Registros de la Propiedad (1863).