El pleno del Consell ha aprobado hoy el decreto que regula la elaboración del mapa de servicios sociales de la Comunidad Valenciana, en cumplimiento con la Ley de servicios sociales inclusivos de la Generalitat que lo establece así en su artículo 26, configurando por primera vez una organización territorial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Mónica Oltra, ha explicado que este nuevo mapa se constituye como "una herramienta de planificación para propiciar y garantizar una distribución equitativa de los recursos y prestaciones en todo el territorio de la Comunidad, así como asegurar el principio de igualdad y de proximidad de provisión y acceso a las prestaciones de toda la población, con especial atención a las zonas de alta dispersión geográfica, riesgo de despoblamiento y baja densidad demográfica".

El decreto establece la delimitación territorial precisa de las zonas básicas, las áreas y departamentos de servicios sociales en los cuales se organiza territorialmente el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, con 21 departamentos, 123 áreas y 218 zonas básicas.

El desarrollo del decreto implica, por primera vez, que cada departamento de servicios sociales cuente con una persona de referencia con funciones de supervisión. Esta función será clave para la implantación y ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Junto a la demarcación territorial, el decreto también territorializa la estructura funcional del sistema, y se establecen dos niveles de atención mutuamente complementarios: atención primaria y atención secundaria.

Por un lado en el nivel de atención primaria se diferencian dos niveles de actuación: el de carácter básico de competencia local y con mayor proximidad a la ciudadanía, y el de carácter específico con competencias compartidas entre las administraciones locales y autonómicas. Por su parte las competencias de la atención secundaria serán solo a nivel autonómico.

Criterios de elaboración

Para la elaboración del mapa se han tenido en cuenta una serie de criterios como la actual organización administrativa de los municipios dentro de las demarcaciones territoriales históricas y culturalmente consolidadas.

Según ha informado la Conselleria, se ha respetado la organización supramunicipal a través de las mancomunidades como prestadoras de servicios sociales en núcleos poblacionales más reducidos, y las realidades históricas de la capacidad de autoorganización local.

Asimismo, se han tenido en cuenta variables de índole social y demográficas, como las redes de comunicación o las características territoriales, y la concordancia con otros sistemas de bienestar, como el de Salud.

La vicepresidenta del Consell, Mónica Oltra. Información

Acogimiento familiar 

El pleno del Consell también ha aprobado hoy el decreto por el que se desarrolla el acogimiento familiar en la Comunidad Valenciana y regula de manera integral todos los aspectos relacionados con esta medida de protección, incluidos aquellos que no se habían abordado hasta ahora en ninguna norma autonómica. Por ejemplo, la ordenación las distintas modalidades de acogimiento familiar en atención a su duración, a las características del acogimiento y a las características tanto de las personas acogedoras como de las personas acogidas.

Así, define el acogimiento especializado de grado 1 y 2, dejando preparada la puerta al profesionalizado y se desarrollan los requisitos legales respecto de las personas que se ofrecen a realizar acogimientos especializados, los perfiles de las personas menores de edad susceptibles de ser acogidas bajo esas modalidades y las condiciones en las que se deben desarrollar.

La ordenación de la delegación de guarda para las estancias de fines de semana y vacaciones es otra de las cuestiones reguladas, junto con la configuración del régimen del acogimiento familiar de urgencia, denominando a las familias consideradas aptas para este tipo de acogimiento como familias de atención inmediata bajo la premisa de que ningún niño o niña de 6 años transite por el acogimiento residencial.

Respecto al proceso para la valoración de la aptitud de las personas dispuestas a acoger, ya sea en la modalidad de familias extensas o educadoras, se regula por primera vez de manera pormenorizada, y se introduce un plazo de vigencia de la declaración de aptitud para acoger y los términos para ser revisado y actualizado. En este aspecto cabe destacar como novedad la regulación de la equiparación de las familias extensas a las educadoras bajo la condición de familia acogedora en ambos casos, que se inscribirán en el registro habilitado para ello.

Asimismo, se regulan los derechos de las personas menores de edad acogidas a ser informadas, escuchadas y oídas así como el derecho a la identificación y filiación y sus responsabilidades en el ámbito del acogimiento familiar.

El decreto aborda por primera vez las transiciones de convivencia por considerarse momentos de gran afectación y trascendencia en la vida de estos niños y niñas y se establece como obligatorio la confección de un 'Libro de Vida', estableciéndolo como un derecho de estos niños y niñas a contar con un documento gráfico de su propia historia.

Respecto a las prestaciones económicas que reciben las familias, se simplifica el procedimiento administrativo para agilizar su tramitación al suprimir la necesidad de resolver individualmente de oficio, al inicio de cada ejercicio, la totalidad de las prestaciones económicas cuyo derecho ya se reconoció.

El decreto recoge y regula también el derecho a continuar percibiendo la prestación económica por las personas que adopten a los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales que tienen en acogida.

Por último, se estable la posibilidad de justificación plurianual de los gastos de asistencia médica cualificados en aquellos casos en que un mismo tratamiento abarque varios ejercicios económicos.