Si te da hoy por conducir con el abrigo puesto, que sepas que puedes ser multado
El Reglamento General de Circulación no lo prohíbe expresamente, pero si tienes un accidente yendo así la sanción puede llegar hasta los 200 euros
El viento y el frío han llegado a la provincia con fuerza. Hoy es uno de esos días en que cuando se entra en el coche dan ganas de no quitarse el abrigo. Muchos lo hacen, aunque sin ser conscientes de que algo tan mundano como evitar tiritar de frío hasta que la calefacción del vehículo empieza a funcionar puede ser castigado.
El Reglamento General de Circulación no es que prohíba expresamente llevar puesto abrigo, chaqueta, guantes o botas de montaña mientras conducimos, aunque, eso sí, no se consideran ropas adecuadas para ponerse al volante.
Limitada la libertad de movimientos
Es decir, que no te van a multar por conducir con tu plumífero, pero si sufres un accidente podrías ser multado con hasta 200 euros al infringir las exigencias contempladas en el artículo 18.1 de la citada normativa, que indica que el conductor siempre debe "mantener su propia libertad de movimientos" con el fin de garantizar tanto su seguridad como la del resto de ocupantes del vehículo y los demás usuarios de la vía.
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El uso al volante de abrigos gruesos que puedan restringir los movimientos, o incluso impedir llevar bien abrochado el cinturón de seguridad, puede provocar percances y de ahí que pueda llegar a ser sancionado.
Por ello, ante la llegada de la borrasca Gerard o Fien y la brusca bajada de temperaturas, debes tener en cuenta esta recomendación de la DGT si eres un friolero de los que no se quita ni una capa de ropa para conducir y anteponer siempre la maniobrabilidad al volante.