'Ley Rhodes'
El TC adelanta que declarará constitucional la retirada de la custodia a los maltratadores
La mayoría progresista del pleno obliga a Enrique Arnaldo a retirar su propuesta de sentencia para que avale sin ambages la ley de protección a la infancia conocida como 'Ley Rhodes'
Ángeles Vázquez
El pleno del Tribunal Constitucional ha adelantado este miércoles que avalará en todos sus términos la ley de protección a la infancia frente a la violencia conocida como 'ley Rhodes', al obligar al magistrado de sensibilidad conservadora Enrique Arnaldo a retirar su propuesta de sentencia, que era partidaria de declarar que la retirada de la guarda (custodia) a los progenitores denunciados por malos tratos solo sería constitucional si dejaba margen de actuación a los jueces y se interpretaba de acuerdo a ciertos artículos de la carta magna.
Fuentes del alto tribunal señalaron a El Periódico de Catalunya, del grupo Prensa Ibérica, que, aunque la propuesta de Arnaldo no ha llegado a ser sometida a votación, la mayoría progresista que impera en el pleno tras sus últimas renovaciones ha dejado clara su posición a favor de que la modificación que la ley Rhodes hace del artículo 92 del Código Civil, consistente en retirar la custodia a los progenitores denunciados por malos tratos por el interés supremo del menor, es plenamente constitucional.
El TC avala que la modificación que la ley Rhodes hace del artículo 92 del Código Civil, consistente en retirar la custodia a los progenitores denunciados por malos tratos por el interés supremo del menor, es constitucional
La propuesta de Arnaldo, que redactará una nueva ponencia acorde con el criterio de la mayoría que llevará a próximos plenos, pasaba por declarar que solo podía serlo si los jueces podían tener cierta autonomía para acordar o no la retirada. La posición mayoritaria para resolver el recurso de Vox contra la ley aprobada por el Ejecutivo de Pedro Sánchez sostiene, en cambio, que impedir la guarda compartida cuando hay denuncias por malos tratos no plantea problemas constitucionales, porque esa decisión no afecta al régimen de visitas, que pueden seguir vigentes si el juez encargado del caso no aprecia riesgo para los menores.
E incluso en esos casos, señalan las fuentes consultadas, el magistrado puede retirar al progenitor denunciado ese derecho o acordar que los contactos con sus hijos se produzcan en los puntos neutros previstos para poder asegurar mejor la integridad del menor, algo que se considera prioritario en un momento en que se están reproduciendo los casos de violencia vicaria, en los que los padres matan a sus hijos para incrementar el sufrimiento de la madre.
Revisión
Además, según las mismas fuentes, la decisión que adopte el juez podrá ser revisada en función de la evolución que siga la denuncia por malos tratos presentada contra el progenitor al que se retiró la guarda, de tal forma, que en caso de absolución pueda serle retornada sin problema.
La ley conocida como 'ley Rhodes' (en referencia al pianista de origen británico que sufrió abusos sexuales cuando era niño) incluye entre otras medidas de prevención innovadoras en la protección de los niños el deber de denunciar y que la prescripción de los delitos de abusos sexuales comience a contar cuando la víctima tenga 35 años y no 18 como ahora, para evitar el archivo de muchas denuncias, ya que se ha constatado la dificultad existente para asumir lo sucedido hasta edades más avanzadas.
La norma también obliga a que "los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para evitar que planteamientos teóricos o sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración"
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