La Audiencia Provincial ha condenado a 21 años de internamiento en el Psiquiátrico al hombre acusado de matar a golpes a su padre el año pasado en Alicante durante un brote psicótico, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. Un jurado tenía que haber empezado a enjuiciar este asesinato desde ayer pero el acusado admitió las acusaciones en una vista celebrada el viernes, lo que evitó tener que constituir al tribunal popular. El hombre era inimputable por estos hechos, según los informes médicos. El magistrado ha descartado la solicitud del acusado d cumplir su pena en libertad estando bajo supervisión médica y ha impuesto la condena pedida por la Fiscalía. El juez argumenta para ello la gravedad del delito y que no está garantizado que el acusado fuera a continuar con el tratamiento en caso de que quedara libre, ya que había tenido otras crisis por dejar de seguirlo,

Los hechos ocurrieron sobre las 23.00 horas del 21 de septiembre del año pasado en el domicilio familiar, donde el acusado se encontraba con sus padres. Cuando el matrimonio se disponía a salir del salón para ir a acostarse, el acusado se puso delante sin dejarles pasar. Cuando su padre, de 79 años, le pidió que les dejara salir, el acusado reaccionó de manera agresiva y le empujó al suelo propinándole repetidos golpes en la cabeza con unos soportes de hierro que cogió de la terraza. La madre intentó frenar la agresión, pero éste llegó a golpearla también diciéndole que se quitara de en medio y no pudo hacer nada. El padre falleció a la mañana siguiente en el Hospital General de Alicante como consecuencia del traumatismo craneoencefálico que sufrió en la agresión.

El fiscal calificaba estos hechos como un asesinato, pero con una eximente de alteración psíquica que para los forenses hacía al acusado inimputable por estos hechos. Por este motivo, se pedía la absolución, pero fijando una medida de seguridad de 21 años de internamiento en el psiquiátrico. El acusado reclamó en una vista celebrada el viernes, tal como ya publicó este diario el sábado, una pena de libertad vigilada con el compromiso de someterse a tratamiento ambulatorio.

Medida de seguridad

El juez se inclina en la sentencia por acordar la medida de seguridad reclamada por el fiscal argumentando que «se trata de un delito muy grave» y recuerda que «la base patológica crónica que establecen los informes facilitados por el psiquiátrico penitenciario y el médico forense, así como el historial personal del acusado» aconsejan aplicarla frente a la libertad vigilada que éste solicitaba. En este sentido, el magistrado dice que su decisión se apoya en «la reiteración de ingresos previos determinan una cierta recurrencia en el abandono de la terapia, así como la falta de constancia de un adecuado apoyo familiar», hechos que en su opinión son esenciales para garantizar un mínimo éxito de la medida ambulatoria.

El juez establece en la sentencia que el acusado no podrá abandonar el psiquiátrico sin la autorización del tribunal, sin perjuicio del control y seguimiento que efectúe el juez de Vigilancia Penitenciaria. El juez impone la pena de 21 años porque «es la extensión máxima que habría durado la privación de libertad en el caso de no concurrir la eximente».

El tribunal también impone una indemnización de 81.500 euros del acusado a su madre por las secuelas y lesiones causadas, así como 30.000 euros para cada una de las dos hermanas de éste. El acusado estaba en prisión provisional desde que ocurrieron los hechos el año pasado.