Confirman la primera condena al violador de los garajes
El Supremo descarta que se vulneraran derechos del acusado por enseñar a las víctimas su foto antes de la rueda de reconocimiento
El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de doce años de prisión a un violador en serie que asaltaba a sus víctimas en el interior de aparcamientos y garajes de edificios ubicados en Alicante. Es la primera vez que el Supremo confirma una condena a este agresor sexual tras la media docena de juicios que se han celebrado contra él por distintos ataques, todos ellos recurridos. El Supremo ha desestimado el recurso de casación contra la sentencia presentado por su defensa en el que planteaba que se vulneraron los derechos fundamentales del acusado.
Mediante un auto fechado el pasado 7 de mayo, la sección primera de la Sala de lo Penal del alto tribunal confirma íntegramente la resolución dictada en diciembre de 2014 por la Audiencia de Alicante, al entender que no se han vulnerado los derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva del penado.
El procesado fue condenado en esta causa por abordar con un cuchillo de grandes dimensiones a una mujer en un garaje y agredirla sexualmente en el interior de su coche. Además, amenazó a la perjudicada con matarla y violar a otra mujer que acababa de entrar en el estacionamiento si ésta se percataba de lo que estaba ocurriendo, amenazas que repitió antes de huir del lugar.
La defensa del violador recurrió el fallo de la Audiencia con el argumento de que la Policía había sugestionado a la víctima de cara a la posterior rueda de reconocimiento fotográfico al mostrarle antes su fotografía del DNI. No obstante, el Supremo sostiene que dicha actuación policial constituye únicamente «una diligencia de investigación» y la condena no puede basarse en ella, pero tampoco «invalida la rueda de reconocimiento» posterior. Esta última fue practicada en el juzgado de Instrucción «con todas las garantías», señala el alto tribunal, y en cualquier caso la propia perjudicada identificó al agresor en el acto del juicio, que es en realidad lo que constituyó «fuente de convicción» de su culpabilidad para el tribunal.
A esa prueba se suman las siete huellas del violador encontradas en el turismo de la víctima, dos de ellas en el interior y la parte trasera del mismo, por lo que «solo una conclusión arbitraria o irracional podría generar la censura casacional de la prueba de cargo», recoge el auto.
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