Un juzgado de lo Contencioso ha condenado a la Generalitat Valenciana por discriminar a un ciudadano al haberse negado a bonificarle en la liquidación del Impuesto de Sucesiones al no ser residente en la Comunidad Valenciana, según el fallo al que ha tenido acceso este diario. La sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso, es la primera en aplicar este criterio a un ciudadano español y obliga a la Conselleria de Hacienda a indemnizar al reclamante con 17.633 euros e intereses por no aplicarle la bonificación del 99% prevista en la Ley Valenciana de Impuestos y Sucesiones. Desde de que tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Constitucional tumbaran el año pasado la citada norma, la administración sólo admitía las reclamaciones presentadas por ciudadanos de la UE.

El recurrente, a través del abogado Juan Iglesias, había acudido a los tribunales al considerar que se le había «discriminado» al no haberle aplicado la Administración Tributaria de la Generalitat una bonificación del 99% en la liquidación del impuesto de sucesiones por no tener la condición de residente en la Comunidad Valenciana. La demanda se presentó una vez que el Tribunal Europea tumbó la citada norma tributaria y reclamaba la responsabilidad patrimonial de Hacienda por el perjuicio sufrido. La Generalitat se negaba al considerar, entre otros aspectos, que la liquidación era firme por la vía administrativa y por tanto estaba prescrito el derecho a reclamar la devolución.

Según la sentencia de la magistrada titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Valencia, Laura Alabau, recuerda que el Tribunal Europeo «ha declarado que la Ley localista que prima a los residentes sobre quiénes no lo son». La sentencia señala que ese fallo afecta no sólo a los residentes comunitarios, «sino a los propios españoles, con mayor razón, amparados por el principio de igualdad tributaria».

La juez no considera que los hechos estén prescritos, ya que, a pesar de que el ciudadano en su día consintió en la liquidación que le hacía la administración, la demanda se presenta a raíz de la declaración del Tribunal Europeo, generándose una situación que el demandante «no está obligado a soportar».

Según la sentencia, «la responsabilidad del Estado legislador, siendo evidente el daño, su cuantificación, que coincide con el importe indebidamente abonado» viene del «funcionamiento anormal de los servicios, derivados de la aplicación de una ley expresamente expulsada por contraria a la norma comunitaria, la cual desplaza la norma nacional por el principio de competencia».

La sentencia podría marcar el camino a otras reclamaciones de ciudadanos a quienes no se le aplicaron estas bonificaciones en su día por la norma, que ya no está en vigor después de ser anulada. Contra este fallo no cabe recurso alguno ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad, debido a las cuantías demandadas en el procedimiento, según las fuentes consultadas.