La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha validado como prueba el uso de las grabaciones realizadas por las cámaras de videovigilancia instaladas en el exterior de una joyería de San Bartolomé de Tirajana (Canarias) para confirmar la condena a 12 años de prisión impuesta a un hombre que en un atraco a dicho comercio robó joyas por valor de más de 600.000 euros y dejó malherido al joyero después de darle una paliza, según informó ayer en un comunicado el Alto Tribunal.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado alicantino Vicente Magro, también ha confirmado la condena a tres años y medio de prisión impuesta a su pareja que, además de ser grabada por las cámaras realizando labores de vigilancia, vendió algunas de las joyas robadas.

La Sala desestima los recursos de casación planteados por los dos condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que confirmó dichas penas de prisión, dictadas por la Audiencia de Las Palmas, por un delito de asesinato en grado de tentativa en concurso medial con un delito de robo con violencia, en el caso de él, y por robo con violencia, en el caso de ella.

Grabaciones preparando el robo

Una de las pruebas usadas en la investigación policial fueron las grabaciones de las cámaras de grabación existentes en la joyería y otros adyacentes que tomaron imágenes de los condenados en las inmediaciones del comercio para preparar el atraco.

El tribunal considera que la existencia de cámaras instaladas en el entorno seguro de comercios o establecimientos que den a la vía pública y capten imágenes de un hecho que es delito-como ocurrió en este caso- no suponen una vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen, en contra de lo que alega el recurrente en su recurso.

En el presente caso se trata de cámaras de videovigilancia instaladas en las puertas del establecimiento comercial por el dueño de los mismos, que «en ningún caso invade espacios o entornos privados por lo que no se vulnera ni el derecho a la inviolabilidad del domicilio ni el derecho a la intimidad, sin que dichos derechos puedan considerarse afectados cuando la grabación de la cámara colocada en la puerta comprende el espacio circundante imprescindible para los fines de vigilancia».

Entiende que si estas filmaciones se realizan de forma regular pueden tener el mismo valor probatorio o incluso más que el del testigo humano.