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Prisión permanente para el hombre que asesinó a su familia en Juan XXIII

El jurado concluye que el procesado estaba lúcido porque intentó limpiar para ocultar los crímenes - El fallo destaca que actuó con frialdad porque manchas de sangre en la nevera evidenciaban que la abrió para comer tras los asesinatos

El acusado llegando a la Audiencia de Alicante el día en que comenzó el juicio. | PILAR CORTÉS

La Audiencia Provincial ha condenado a prisión permanente revisable al hombre que asesinó a cuchilladas a toda su familia en el barrio Juan XXIIII de Alicante, según la sentencia notificada este viernes. Es la tercera vez que se impone la medida desde su entrada en vigor, La resolución se ha dictado ocho días después de que el jurado popular declarara culpable por unanimidad de tres asesinatos a Francisco Javier Martínez Broch. El fallo considera probado que el 13 de septiembre de 2018, el acusado mató a cuchilladas a su hermano Alejandro de 42 años durante una discusión en el domicilio familiar. A continuación esperó a que volvieran sus padres, de 71 y 88 años, a quienes atacó por separado y por la espalda conforme fueron llegando a la casa esa misma mañana.

El fallo impone 22 años y medio de cárcel por el asesinato del hermano; otros 21 por el del padre; y en el caso del de la madre, al tratarse del tercer crimen se impone la prisión permanente revisable. El acusado deberá indemnizar con 19.000 euros a cada uno de sus siete tíos, hermanos de los padres asesinados.

La sentencia expone los argumentos del jurado para llegar a la conclusión de que el acusado fue el autor de las 55 puñaladas a los tres cadáveres. Los miembros del tribunal popular valoraron que en la casa la Policía solo encontró ADN del acusado y de sus víctimas y no se halló ningún rastro de la presencia de terceras personas en la escena. El acusado aseguraba que solo recordaba haberse peleado con su hermano y nada más.

Gritos de socorro

El jurado en este punto recuerda lo que oyeron dos vecinos de la familia en lo que pudieron ser los últimos momentos de vida de la madre, la última persona en ser asesinada. Este matrimonio aseguró haber oído gritar a la madre «socorro, socorro» con un hilo de voz muy débil, mientras el hijo le decía «cálmate mamá». Hechos que acreditarían que el acusado estaba en la casa en el momento de los hechos. El fallo destaca que la puerta de la casa no estaba forzada y que en la propia llamada del acusado al teléfono 112 de Emergencias se evidenciaba que el acusado estaba en la casa con los tres fallecidos.

Uno de los aspectos en los que había incidido desde la defensa el abogado Laureano del Castillo durante el juicio era que el acusado pudo sufrir algún brote psicótico derivado de años de consumo de drogas. El fallo señala que el jurado valoró la declaración del forense que descartó la existencia de una alteración de las facultades del acusado. Asimismo, el tribunal popular destaca el informe fotográfico que desvela un intento de limpiar la escena del crimen y que después del asesinato el procesado estuvo comiendo, como reflejaban las manchas de sangre en la nevera y estuvo doblando ropa, algo que evidenciaría «sangre fría». También destacan que en el caso del asesinato de los padres, «tuvo la previsión de esperarlos, lo que indica que estaba lúcido».

La sentencia asegura también que no está acreditado en ningún informe consta que el acusado tuviera alguna intoxicación por drogas o síndrome de abstinencia en el momento de los hechos, destacando que en la época de los crímenes éste había conseguido desintoxicarse de las drogas llegando a disminuir el consumo de metadona a cero miligramos al día.

El fallo considera que los hechos son constitutivos de tres asesinato con las agravantes de alevosía y de parentesco. En cambio solo cree probado que hubo ensañamiento en el caso de la muerte del hermano y no de los padres. La acusación particular, que ejercía el abogado Pedro Diego Pérez Gómez en nombre de los tíos del acusado consideraba que había habido ensañamiento en los tres crímenes. El tribunal popular solo lo ve acreditado en el caso del hermano porque presentaba «36 puñaladas y diversos cortes superfluos por lo que se entiende que era una cantidad excesiva e innecesaria para quitar la vida a una persona». En el caso de los padres, se rechaza la agravante al valorar que las puñaladas iban dirigidas a puntos vitales para causarles la muerte.

El jurado consideró probado que el acusado atacó a sus padres y a su hermano armado con un cuchillo, sin que éstos tuvieran arma alguna con la que poder defenderse. Los informes de la autopsia apuntaban a que el hermano tenía un rango muy bajo de alcohol y de medicación en la sangre «lo que demuestra que aun pudiendo defenderse, no agredió al acusado». En el caso de los padres, el fallo señala que ambas víctimas fueron asesinadas «de forma sorpresiva e inopinada, sin posibilidad alguna de defensa, ni riesgo alguno para el agresor pues las víctimas estaban desarmadas y por otra parte no podían mínimamente sospechar que iban a ser acuchillados mortalmente por su propio hijo», dice el fallo.

El juez rechaza aplicar la medida del destierro 

El magistrado señala que no está probado qué riesgo existe para los familiares que piden la medida

El magistrado que presidía el tribunal del jurado, Francisco Javier Guirau, ha descartado en la sentencia la pena de prohibir al acusado que viviera en la ciudad de Alicante, así como imponerle una orden de alejamiento que le impidiera acercarse a sus tíos, según recoge el fallo. La medida la había solicitado el abogado de la acusación particular Pedro Diego Pérez Gómez y podría ser uno de los puntos por los que la resolución se recurra al Tribunal Superior de Justicia. El magistrado considera que la medida no ha lugar «atendiendo a que no se justifica el peligro que supone el penado para dichas personas». La acusación también reclamaba una medida de libertad vigilada, que también ha sido descartada porque no está prevista en este caso.

Al tratarse de una pena de prisión permanente revisable, la Fiscalía al final del juicio ya había planteado que esta situación no pudiera empezar a estudiarse hasta que el acusado no hubiera cumplido hasta 30 años de la pena de prisión. Del mismo modo, también pidió que hasta que no hayan pasado 22 años el acusado no pudiera acceder al tercer grado penitenciario.

De todas maneras, la sentencia no es firme y contra ella todavía cabe la posibilidad de recurso ante el TSJ.

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