El Supremo no ve ensañamiento en el hombre que mató a su madre de 69 puñaladas en San Vicente

El TS descarta que la mujer fuera vulnerable y mantiene la revocación de la prisión permanente al acusado, que cumplirá 24 años por asesinar a su progenitora y otros 14 por acuchillar al padre

El acusado de matar a su madre y acuchillar al padre, entre su abogado José Manuel Ortigosa Lora y un policía nacional en el juicio celebrado en Alicante.

El acusado de matar a su madre y acuchillar al padre, entre su abogado José Manuel Ortigosa Lora y un policía nacional en el juicio celebrado en Alicante. / DELGADO

El Tribunal Supremo ha rechazado aplicar la prisión permanente revisable y la agravante de ensañamiento al hombre condenado el pasado año por la Audiencia de Alicante por asesinar a su madre asestándole 69 puñaladas en San Vicente del Raspeig y por intentar matar también a cuchilladas a su padre. El condenado no tuvo voluntad de aumentar el dolor de la víctima, a juicio del Supremo, y deberá cumplir una pena de 24 años de prisión por asesinar a su madre y otra de 14 años por intentar asesinar al padre.

El Alto Tribunal no considera que la mujer fuera una víctima de especial vulnerabilidad ni que el hijo tuviera una «voluntad deliberada e inhumana de aumentar el daño producido», por lo que desestima así el recurso presentado por la acusación particular ejercida por la familia de las víctimas y mantiene el fallo dictado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana tras los recursos del abogado defensor, José Manuel Ortigosa Lora, y de la Fiscalía.

El TSJ revocó parcialmente la sentencia dictada por la Audiencia de Alicante de acuerdo al veredicto del jurado popular y dejó sin efecto la pena de prisión permanente revisable que se le impuso al haber considerado el tribunal popular que la víctima era de especial vulnerabilidad y que el acusado se ensañó con su madre.

Recurso de casación

En la sentencia que desestima el recurso de casación de la acusación particular el Tribunal Supremo señala que las 69 puñaladas que le asestó el condenado a su madre con dos cuchillos de cocina revelan «una brutalidad en el modo de realizar la acción delictiva», pero el Código Penal contempla el ensañamiento no solo por el número de puñaladas, sino que se aprecia cuando se aumenta «deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima» y «el dolor del ofendido».

La jurisprudencia, añade el Supremo en la sentencia, ha afirmado que en términos jurídicos «el ensañamiento no coincide necesariamente con su concepto coloquial e incluso gramatical» y es necesario que esté probada la voluntad de causar «unos daños innecesarios a propósito y reveladores de una finalidad de aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima».

El condenado por matar a su madre, a la derecha al llegar al juicio en la Audiencia de Alicante.

El condenado por matar a su madre, a la derecha al llegar al juicio en la Audiencia de Alicante. / HECTOR FUENTES

Sin embargo, en los hechos probados en la sentencia del asesinato de la mujer de 67 años en San Vicente no se aprecia por parte del acusado ese propósito de aumentar el daño, según el fallo del Supremo.

La sentencia del Tribunal Supremo también desestima la petición de la acusación particular de considerar a la mujer asesinada de especial vulnerabilidad, lo que supondría la condena a la pena de prisión permanente revisable, tal como acordó el jurado y sentenció la Audiencia de Alicante.

Persona vulnerable

La abogada de la acusación particular, Carolina Maestre, planteó al Supremo que el jurado declaró probado que la víctima era una persona vulnerable por su edad -67 años- o por su estado de salud y el TSJ, que revocó la prisión permanente, no podía realizar una «revaloración de la prueba». Sin embargo, el Alto Tribunal precisa que el TSJ no modificó el hecho probado, sino que anticipaba en el hecho probado la calificación jurídica y era preciso quitarlo por lesionar el derecho de defensa. Asimismo, añade que, salvo la edad de la mujer, el hecho probado de la sentencia «no objetiviza ningún elemento fáctico que permita afirmar la especial vulnerabilidad de la víctima». El fallo señala que hasta la propia magistrada que presidió el jurado mostró sus dudas sobre si la consideración de especial vulnerabilidad puede asentarse en la edad de la víctima y lo justificó por los condicionamientos de salud, pero no hay datos objetivos para concluir que la mujer era especialmente vulnerable.

INDEMNIZACIONES DE 300.000 EUROS

La sentencia sobre el asesinato de la mujer de 67 años en San Vicente a manos de su hijo se mantiene en los mismos términos que el primer fallo de la Audiencia respecto a la responsabilidad civil y el acusado deberá indemnizar a su padre con 150.000 euros, A su hermana con 100.000 y a una tía suya -hermana de la víctima- con 50.000 euros. El Tribunal Superior de Justicia le impuso 24 años de prisión por el asesinato con alevosía de la madre tras revocar la prisión permanente y mantuvo la pena de 14 años de cárcel por el intento de asesinato de su padre. El fallo también incluye el alejamiento de sus familiares y la libertad vigilada durante 10 años.