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El TSJ revoca la prisión permanente y el ensañamiento al hombre que mató de 69 puñaladas a su madre en San Vicente

El Tribunal Superior de Justicia le condena a 24 años de cárcel por asesinar a su progenitora y mantiene la otra pena de 14 años por intentar matar al padre

El acusado junto a su abogado el día del juicio en la Audiencia de Alicante. DELGADO

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha revocado la condena a prisión permanente revisable al hombre de 32 años que mató a su madre en San Vicente del Raspeig el 4 de junio de 2020 al estimar los recursos de la defensa y del fiscal alegando que no era una víctima de especial vulnerabilidad y le impone una pena de 24 años de cárcel por asesinato con alevosía, según se recoge en la sentencia notificada esta semana, que puede ser recurrida aún ante el Tribunal Supremo. El TSJ ha revocado además la aplicación de la circunstancia agravante de ensañamiento impuesta por la Audiencia de Alicante de acuerdo al veredicto de un jurado popular al no considerar probado que el hecho de que le asestara 69 puñaladas agravara el sufrimiento de la víctima, tal como alegó en su recurso el abogado defensor, José Manuel Ortigosa Lora.

Lo que sí ha mantenido de forma íntegra el TSJ es otra pena de 14 años de cárcel por intentar asesinar a su padre, al que asestó tres puñaladas en el cuello y las indemnizaciones por valor de 330.000 euros a su padre, a su hermana y a una tía, que es hermana de la fallecida, de 67 años. Asimismo, el TSJ desestima la petición de la defensa de revocar la agravante de alevosía y de aplicarle la eximente completa de alteración psíquicas y otras atenuantes, como la de confesión.

La sentencia revocada ahora parcialmente por el Tribunal Superior de Justicia fue dictada el pasado enero por la Audiencia de Alicante de acuerdo al veredicto de un jurado popular y tanto la defensa como la Fiscalía alegaron que en este caso no se trataba de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, como exige el Código Penal. Además resaltaron que hasta la propia magistrada ponente reflejó en los fundamentos jurídicos de la sentencia que era "una cuestión controvertida y dudosa" su aplicación tras votar a favor el jurado popular que enjuició al procesado.

El tribunal popular basó su veredicto para declarar la víctima de especial vulnerabilidad en la declaración de una testigo, masajista tanto de la víctima como del acusado, y a quien la madre, tras verle unos moratones, le confesó que "su hijo la zarandeaba y empujaba y que temía por su vida". Dicha versión de malos tratos fue corroborada por la hija y el yerno de la víctima en el juicio.

El TSJ cuestiona el relato de hechos probados en la sentencia y destaca la imposibilidad de aplicar esta agravación de la pena ante una "deficitaria descripción fáctica" en la que además concurre "imprecisión y ambigüedad". Según los hechos probados recogidos en la sentencia, "la víctima, por su edad (67 años) o por su estado de salud era una persona especialmente vulnerable". Esta descripción, según el fallo del TSJ, no permite "identificar con la claridad necesaria la concurrencia de los elementos de la agravación". Añade el fallo que "ni la edad, que también tenía la misma su esposo objeto de una posterior agresión por el acusado y no se apreció la agravación, 67 años, presenta sin más caracteres de vulnerabilidad y menos especial, ni el estado de salud se describe cuál pudiera ser para que pudiera subsumirse en la agravación".

Por otro lado, el TSJ también admite el recurso de la defensa contra la aplicación de la agravante de ensañamiento y lo hace, según señala en el fallo, por "falta de precisión en los hechos probados y en la fundamentación de la concurrencia de los requisitos de la agravante". Señala el tribunal que el número de puñaladas -69- es un "elemento indiciario" y no resulta suficiente para aplicar el ensañamiento. Según el TSJ, en los hechos probados de la sentencia "no se consigna referencia alguna a la intencionalidad con que se dieron dichas puñaladas". Tan solo dice que “con la forma de causar la muerte” de la víctima “el acusado aumentó de forma deliberada, innecesaria el sufrimiento de la víctima”, pero "no indica concretamente qué se ha considerado respecto de dicha 'forma de causación' para posibilitar la concurrencia de la agravante".

Tampoco se precisa en la sentencia cuáles fueron las primeras puñaladas para apreciar si fueron o no vitales y en la fundamentación jurídica se alude a que dicha cantidad de puñaladas fueron excesivas o mayor de las necesarias para causar la muerte, algo que "jurisprudencialmente no se considera suficiente". Asimismo, el hecho de que tardara un minuto y medio en morir, según los forenses, parece que "desdibuja y dificulta notoriamente una inferencia racional de una voluntad dirigida a la causación de los males adicionales que caracterizan a la agravante, no debiendo olvidarse que la jurisprudencia indica que esta agravante no es fruto de la brutalidad alocada que inspira el momento de acabar con la vida de cualquier persona (STS 600/2010, 16 de junio)", indica el TSJ.

El Tribunal Superior de Justicia indica que a pesar de "la brutalidad en la agresión" la sentencia "no contiene los elementos necesarios para la apreciación de la agravante de ensañamiento".

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