Dos años de cárcel para una mujer por abusar de un menor de 15 años en Alicante

La Audiencia considera probado que el adolescente fue abordado por la acusada en las escaleras de un inmueble y le realizó tocamientos

Audiencia Provincial, donde se ha celebrado el juicio.

Audiencia Provincial, donde se ha celebrado el juicio. / INFORMACIÓN

Una mujer de 34 años ha sido condenada a dos años de prisión por abusar sexualmente de un adolescente de 15 años en el edificio donde residía la abuela de este, en la ciudad de Alicante.

Los hechos se produjeron en la primavera de 2022. La sentencia concreta que, en un primer encuentro, sucedido entre finales de febrero y principios de marzo de ese año, la acusada se dirigió al menor, cuando procedía a abandonar el edificio tras visitar a su abuela, para decirle que era "muy guapo".

Entonces, según la resolución judicial, la encausada le preguntó si le daba un beso, a lo que el adolescente, que iba acompañado de su hermano pequeño, le contestó que no.

Beso

Días después, en la tarde del 7 de abril, la procesada abordó al menor en las escaleras del mismo inmueble y, de forma sorpresiva, "le dio un beso en la boca y comenzó a tocarle el pecho y sus partes íntimas por encima de la ropa", hasta que el adolescente acabó huyendo y entró en casa de su abuela, a quien relató lo que le acababa de suceder, señala el fallo.

La encausada, natural de Guinea Ecuatorial, negó los hechos durante su declaración en el juicio y aseguró que, en realidad, había sido el menor quien se había dirigido a ella de manera despectiva por ser negra.

No obstante, el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia de Alicante que enjuició los hechos confiere credibilidad al testimonio del adolescente al considerar que fue verosímil y persistente desde el registro de la denuncia.

El tribunal considera a la mujer responsable de un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años, por lo que le impone una pena de dos años de prisión, además de la medida de alejamiento de un mínimo de 500 metros respecto de la víctima, con prohibición de comunicarse con él durante cuatro años.

También establece la medida de libertad vigilada por otros cinco años adicionales, así como la obligación de compensar a la víctima con mil euros.

La sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.