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Orihuela

Condenan en costas a Mancebo y López-Bas por recurrir sin razón la suspensión del pleno de agosto

El juzgado recuerda que el reglamento declara el mes no hábil y no se vulneró derecho alguno

Condenan en costas a Mancebo y López-Bas por recurrir sin razón la suspensión del pleno de agosto

El PSOE de Orihuela hizo ayer pública una sentencia que condena en costas a los exconcejales del grupo municipal de CLr-Claro, Pedro Mancebo y Juan Ignacio López-Bas por presentar un recurso contra la decisión del alcalde Antonio Zapata (quien sustituyó a Monserrate Guillén tras sufrir este un infarto) de posponer en agosto de 2014 el pleno ordinario. Los dos concejales apelaban al artículo 23.1 de la Constitución, que declara el derecho a participar en los asuntos públicos, algo que el regidor en funciones, entendían ellos, se lo impedía al postergarlo.

La sentencia del juzgado de lo Contencioso 1 de Elche es muy breve y considera que aquella decisión de Zapata, «no implicaba que se limitaran o suprimieran el número de sesiones a celebrar por el pleno con carácter periódico (pues) el propio pleno del Ayuntamiento de Orihuela se dotó de un reglamento orgánico que establece que "durante el mes de agosto no se convocarán sesiones ordinarias"». De modo que posponer, como hizo el regidor en funciones, a septiembre la sesión, «no se entiende que vulnere el derecho fundamental (...) habida cuenta además de que se había celebrado una sesión extraordinaria ya en fecha 14 de agosto».

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