El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales del Ministerio de Hacienda (TRLCSP) podría suspender la adjudicación del contrato de recogida de basuras y limpieza viaria que aprobó el pasado 20 de diciembre el equipo de gobierno de San Fulgencio, liderado por un alcalde, Carlos Ramírez, que fue condenado a ocho años y medio de inhabilitación por prevaricar, y en el que se integran cinco ediles expulsados del PP y un concejal de UPyD que les da la mayoría.

El contrato, de 15.886.369 euros, es por 22 años y la oposición de PSOE y PIPN denuncia diversas irregularidades que les ha llevado a interponer sendos recursos ante ese tribunal pidiendo la nulidad del proceso, que de ser admitidos podrían suspender la ejecución del acto de adjudicación, conforme dispone el propio TRLCSP, hasta que este tribunal se pronuncie sobre los recursos presentados.

El gobierno de San Fulgencio hizo caso omiso de un informe del secretario, solicitado por el propio regidor, que advertía del incumplimiento del pliego al haberse presentado fuera de plazo los escritos de aclaración de dudas por parte de las empresas interesadas en concurrir a la licitación del servicio, entre ellas la que resultaría después adjudicataria, la UTE Entorno Urbano y Medio Ambiente-Acciona. Por ello, el fedatario público señaló en su informe que «podría llegar a implicar una situación de ventaja respecto al resto de empresas interesadas en la licitación, la contestación a esos escritos presentados fuera de plazo» y, por tanto, «la solución jurídicamente más apropiada es la inadmisión de todas las solicitudes (...) presentadas fuera de plazo».

El informe lo ha incluido el PIPN en su recurso, firmado por las ediles Charo Mejías y Samantha Hull. Las ediles recuerdan que «la vulneración de cláusulas del pliego debe conllevar la nulidad de la adjudicación». Además, las concejales del PIPN denuncian que la adjudicación por 22 años (20 año más dos de prórroga) vulnera los artículos del TRLCSP porque la adjudicación no debería de ser una concesión de contrato de servicios sino un contrato de servicios, cuya diferencia es que en el caso del último la empresa asume determinados riesgos económicos y, en este caso, no tiene ninguno porque tiene el contrato para 22 años y va a cobrar todos los meses del Ayuntamiento.

En este mismo sentido se basa el recurso presentado por el edil socialista Alejandro Sampere, quien señala la «ilegalidad del contrato» por no ser de gestión del servicio público. Sampere expone que las cláusulas técnicas revelan que el adjudicatario no asumirá riesgo alguno derivado de la explotación del servicio y la empresa no tiene previsión específica de que sus ingresos dependan del mayor o menor uso del servicio que hagan sus destinatarios.

Además, dentro del objeto del contrato se han incluido RSU (fracción resto), papel y cartón, envases de plástico, aceite doméstico, ropa, RAEES 1 y 2, chatarra y voluminosos, algo que llama la atención porque «no es normal que en este tipo de contratos se incluya la chatarra y los voluminosos, lo que denota el interés del órgano de contratación de que se genere tonelaje, con perjuicio para el Ayuntamiento, para eliminar el riesgo del contratista, que por lo demás a una inversión a amortizar en 20 años poco riesgo asume; ninguno», explica el socialista en el recurso.

Sin informe de costes

Una tercera irregularidad que podría acabar con la nulidad de la adjudicación, según los recursos presentados, es que no se ha seguido el procedimiento en la fórmula de revisión de precios. Un Real Decreto establece que para los contratos con un precio igual o superior a cinco millones de euros, como es el caso de éste que se acerca a los 16 millones, el órgano de contratación deberá incluir un informe preceptivo valorativo de la estructura de costes, emitido por el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.

De este modo se tiene que solicitar a cinco operadores económicos del sector la remisión de su estructura de costes, elaborar una propuesta y someterla a un trámite de información pública en un plazo de 20 días. En caso de que se presenten alegaciones, el órgano de contratación deberá valorar su aceptación o rechazo de forma motivada en la memoria. Sin embargo, no se ha incluido el preceptivo informe valorativo de la estructura de costes y según se argumenta en el recurso de los socialistas «en el expediente de contratación por parte del Ayuntamiento no se ha procedido a fijar el periodo de recuperación de la inversión por lo que a partir de 25 meses se podrá revisar el precio hasta el año 20, lo que supone un claro perjuicio al Ayuntamiento».

Ambos recursos piden lo mismo: la nulidad de la adjudicación.