La Ley de Bienestar animal lo confirma: para criar perros debes estar inscrito en el Registro de Criadores o te pondrán una multa de 200.000 euros
El objetivo de la norma es acabar con la cría irregular y controlar el origen de los animales domésticos

La Ley de Bienestar animal regula la cría de perros, gatos y hurones / INFORMACIÓN
Desde que en 2023 entrará en vigor la Ley de Bienestar animal son muchas las dudas que tienen los dueños de mascotas. Y es que la norma recoge algunos puntos que todavía no se están aplicando, como que los dueños tengan que realizar un curso de formación o que tengan un seguro de responsabilidad civil.
Tampoco puedes dejar solo en casa a tu mascota por periodos largos de tiempo ni dejarlo en la terraza. Estas y otras medidas sí que están ya en vigor tras la publicación de la Ley 7/2023.
Criar perros y gatos
La Ley de Bienestar animal recoge que para criar perros y gatos hay que estar inscrito en el Registro de Criadores de Animales de Compañía y no hacerlo puede acarrear sanciones económicas, una novedad que ha disparado las búsquedas en internet y la preocupación entre quienes tienen animales en casa.
La nueva regulación pretende poner fin a la cría irregular y controlar mejor el origen de los animales domésticos. El Gobierno defiende que el objetivo es combatir el abandono, reducir la venta ilegal de cachorros y garantizar que tanto perros como gatos estén correctamente identificados y sometidos a controles sanitarios.

La Ley de Bienestar Animal no permite dejar abandonado a tu perro en la terraza / CHATGPT
La ley establece que la cría de perros, gatos y hurones debe realizarse a través de personas registradas oficialmente como criadores en este Registro. Esa es precisamente la parte que más confusión ha generado. Hasta ahora era relativamente habitual que algunas familias permitieran que su mascota tuviera una camada ocasional para regalar o vender los cachorros posteriormente, pero ahora la norma en su artículo 53.2 dice lo siguiente: “Los titulares de animales de especies animales de compañía cuya identificación individual sea obligatoria por la normativa vigente y que deseen realizar una actividad de cría no comercial, como la cría puntual u otras que se desarrollen reglamentariamente, deberán inscribir obligatoriamente a los animales como reproductores en el Registro de Animales de Compañía. Esta inscripción supondrá de forma automática el alta del titular en el Registro de Criadores de Animales de Compañía en la categoría correspondiente”.
Además, para poder inscribirse en este Registro de Criadores se deberá acreditar la formación “que reglamentariamente se determine para poder ejercer su actividad, según la categoría de criador en la que se inscriba”.
Venta y cesión de animales de compañía
La Ley de Bienestar Animal también regula la venta de animales de compañía. Así, la venta de perros, gatos y hurones sólo podrá realizarse directamente desde la persona criadora registrada sin la intervención de intermediarios. Igualmente, tendrá que llevar aparejada un escrito de compraventa y deberá entregarlo en buen estado sanitario y con los tratamientos obligatorios por edad y especie.
Por contra si quieres hacer una cesión de un animal de compañía la ley recoge que tienen que estar correctamente identificados, tener un contrato de cesión en el que se declare esta condición y el animal no puede tener menos de 8 semanas de edad.

Un estudio descubre el verdadero motivo por el que tu perro te mira así: no es solo atención, es una conexión emocional única / INFORMACIÓN
Multa por criar animales de compañía
El temor a las multas ha sido otro de los factores que ha convertido el tema en tendencia. La Ley de Bienestar Animal contempla sanciones económicas que pueden variar en función de la gravedad de la infracción. En los casos relacionados con cría no autorizada, las cuantías pueden elevarse considerablemente si existe ánimo comercial.
En concreto en el artículo 75 de la Ley de Bienestar animal se recogen las Infracciones muy graves, y en su artículo f) se especifica: “La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales”.
Así pues, debes saber que la ley recoge que las infracciones muy graves se pueden saldar con multas de 50.001 a 200.000 euros.
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