La provincia de Alicante es blanco de numerosas ocupaciones, dada la gran cantidad de viviendas vacías que existen. En su mayoría se trata de segundas residencias, con lo cual son inmuebles que durante gran parte del año no están habitados. Este hecho es aprovechado por los okupas, a pesar de que con dicha actuación están incurriendo en un delito. 

A la hora de actuar ante una ocupación de vivienda es fundamental actuar con rapidez. En primer lugar, hay que tener en cuenta los delitos a los que se están haciendo frente. Si se ocupa una vivienda habitada, se trata de un allanamiento de morada, mientras que si estamos ante la ocupación de un inmueble vacío hablamos de un delito de usurpación de vivienda

Diferencias entre allanamiento de morada y usurpación de vivienda

Es importante diferenciar estos fenómenos, ya que se trata de dos tipos distintos de delitos que castigan la ocupación ilegal de viviendas

Los allanamientos son las ocupaciones ilegales de inmuebles, tanto domicilios habituales como segundas o terceras residencias, independientemente de que se usen mucho o solo unos pocos días al año como viviendas. En este caso, se trata de un delito de allanamiento de morada castigado con hasta dos años de cárcel y el desalojo de los okupas se lleva a cabo de manera inmediata. 

Por el contrario, si en la casa ocupada no vivía nadie y estaba sin uso en el momento de la ocupación se trata de un delito leve. Es considerado como usurpación de vivienda, está castigado con una multa y se puede tardar varios años en desalojar a los ocupantes.

Actuaciones ante una vivienda ocupada

Una vez diferenciados los términos y hechos a los que se está haciendo frente, lo primordial es la premura en las actuaciones. Estamos ante delitos que pueden demorarse en el tiempo en los tribunales, por lo que conviene denunciarlos y agilizar los trámites lo antes posible. 

Ante esta situación es de vital importancia detectar la ocupación antes de que pasen las primeras 48 horas de la ejecución de la misma, ya que de esta manera la Policía puede acceder a la vivienda amparándose en un delito de allanamiento de morada. Este proceso es el más rápido, ya que no precisa de una orden judicial. 

Sin embargo, si se denuncian los hechos una vez pasado este plazo de tiempo, la normativa a seguir cambia. En este contexto, lo que hay que hacer es recurrir a la Ley de Desahucio Exprés y aquí ya iniciamos un proceso judicial que suele tardar en resolverse en torno a un año. 

En último lugar, quedarían las casas vacías que han sido ocupadas. Tal y como hemos apuntado, estos hechos incurren en un delito de usurpación de vivienda y no es considerado allanamiento de morada.