Síguenos en redes sociales:

Un juez anula el PAI del Espartal que preveía 5.300 casas porque no busca el «interés público»

El magistrado falla en contra del convenio entre una mercantil y la Corporación de Xixona, uno de los más grandes proyectados en la provincia

Un juez anula el PAI del Espartal que preveía 5.300 casas porque no busca el «interés público»J. A. RICO

E L a alcaldesa de Jijona, Rosa Verdú , ha tenido una legislatura complicada que le ha provocado una ida constante a los juzgados, unas veces como denunciada, y otras, cierto, como demandante. Puede que en esto haya batido una marca entre los alcaldes de la provincia, lo que a ella, cierto también, no parece preocuparle, más bien se diría que le enorgullece. Casi siempre sus mayores quebraderos judiciales han sido consecuencia de esta especie de megalomanía urbanística que ha contagiado a tantos primeros munícipes en los últimos años y de la que ella es una notable adelantada. Uno de sus proyectos estrella era -y, seguro, seguirá siendo si los vecinos la vuelven a poner al frente del Consistorio- la macrourbanización de El Espartal, un megaproyecto con golf y más de cinco casas, lo que supondría de llevarse a cabo (porque hay más); casi triplicar la población actual del pueblo, cuestión ésta que a la alcaldesa tampoco parece quitarle el sueño. El varapalo judicial conocido ayer supone una novedad: los jueces parece que están haciendo la labor que correspondería a los gobernantes defendiendo el interés general y público por encima de todo lo demás, cuando creíamos que nuestros gobernantes estaban para eso mismo. Pero esto, pese al contento y alegría de la oposición, no supone un punto y final a casi nada pues ya se sabe que la línea que divide el interés público del meramente privado es cada día más difusa y difícil de pintar por estas tierras. Sobre todo si de urbanismo hablamos.

l magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Alicante ha anulado el convenio por el que se ponía en marcha el PAI del Espartal de Xixona, que preveía 5.300 viviendas, tres hoteles, un campo de golf y polígono industrial, que constituye el más plan urbanístico más grande en extensión de la provincia y que había sido recurrido por el PSOE al considerarlo ilegal. Pese a esta medida la alcaldesa asegura que este PAI fue retirado por la mercantil y que ha presentado otro nuevo, por lo que considera que no afecta en nada a su tramitación, extremo que niega el PSOE, que afirma que lo anula.

El juez justifica su decisión, entre otras cosas, en que este convenio urbanístico no busca el «interés público» y «carece de motivación suficiente», ya que considera que el Ayuntamiento, gobernado por el PP y PCIX, debería haber empleado otra fórmula para poner en marcha el PAI, y haber cumplido con los principios de concurrencia y publicidad. El juez considera respecto al convenio que «habida cuenta su carácter marcadamente privado, encuentra difícil encaje en los intereses públicos que han de satisfacerse mediante los convenios en general y los urbanísticos en particular».

La junta de gobierno local de Xixona aprobó el 22 de noviembre de 2005 el convenio con Construcciones Valencia Constitución, con el objetivo de «la realización de actividades propias de agente urbanizador». Esta empresa había presentado ya un PAI sobre 3,3 millones de m 2 denominado «Sector Residencial Golf Xixona» y había constituido una agrupación de interés urbanístico. Lo que pretendía la promotora con el convenio era ampliar el sector hasta los 7 millones de m 2 , «siendo necesario para ello la tramitación del concierto previo» del PGOU, según se señala en el propio convenio, o lo que es lo mismo, iniciar la revisión del Plan General. En el convenio se señala que ante la falta de medios municipales la empresa daba al Consistorio 54.000 euros para gastos técnicos, jurídico-administrativos y para la redacción del concierto previo. El concierto previo fue aprobado en abril de 2006 por Territorio, donde se contemplaba este PAI en virtud del convenio. Un mes antes, la promotora anunció que desistía del plan, presentando semanas después otro PAI similar bajo el nombre de otra empresa.

La sentencia alerta de la «ausencia de fundamentación jurídica expresa del convenio», advirtiendo de la existencia de contradicciones, y destaca que la ley faculta al Ayuntamiento para firmar convenios siempre que «tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado». El magistrado considera que «el acuerdo de aprobación del convenio carece de motivación suficiente en la que se justifique que la actuación urbanística de que se trate está realmente sujeta a concierto previo o, por el contrario, de lo que en realidad se trata es de promover una modificación del planeamiento». El juez continúa señalando que «las dos principales cuestiones que subyacen en las alegaciones de la demanda son que la actuación elude la aplicación de la normativa aplicable a los contratos de las administraciones públicas, por una parte, y la irrelevancia o perjuicio para el interés público». En el fallo se insiste en que el Consistorio lo que debería haber hecho si no tenía recursos para llevar a cabo la actuación urbanística, era tramitar un programa conforme a la legislación urbanística, con sus propios medios o acudiendo a otras fórmulas. La sentencia recalca que la causa del convenio, que es la ampliación del sector para el PAI a petición de la empresa, «habida cuenta su carácter marcadamente privado, encuentra difícil encaje en los intereses públicos que han de satisfacerse mediante los convenios en general y los urbanísticos en particular», y agrega que si el Ayuntamiento no podía por sí mismo tramitar esa actuación «la administración demandada debería promover una convocatoria pública respetuosa con los principios de concurrencia y publicidad, ya que no se trata de una concesión graciosa del aspirante a urbanizador, sino de la anticipación de unos gastos que finalmente habrán de ser satisfechos por los propietarios del sector, cuyo reintegro se garantiza mediante el convenio en el caso de que no fuese el adjudicatario del programa». El juez concluye que estima el recurso presentado por el PSOE contra la aprobación del convenio, y lo «declaro nulo y sin efecto por no ser conforme a derecho».

Pulsa para ver más contenido para ti