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Absuelto de robar 60.000 € en San Vicente al no reconocerle la víctima después de 7 años

El acusado se enfrentaba a tres años de cárcel por participar en 2014 en el robo del dinero de una gasolinera

Robo coches Rabasa

Un ciudadano lituano se ha librado de una condena a tres años de prisión por un robo con violencia de unos 60.000 euros en San Vicente del Raspeig después de que la víctima, que le identificó en su día, no pudiera reconocerle en el juicio al haber pasado siete años desde que ocurrieron los hechos. El procesado absuelto, defendido por el abogado Francisco Miguel Galiana Botella, estaba acusado de participar junto con otras dos personas en el robo de la recaudación de una gasolinera de San Vicente.

El juzgado de lo Penal número 9 de Alicante no considera acreditado que el acusado sustrajera una bolsa con el dinero de la recaudación de una gasolinera que llevaban en una bolsa una empleada y la gerente de la estación de servicio.

Según una sentencia dictada el pasado diciembre, el acusado negó en el juicio cualquier relación con el asalto y consideró un error la identificación que realizó la empleada, ya que él vive en San Pedro del Pinatar y casi todos los días iba a recoger a su hijo al colegio.

La Fiscalía le pidió una pena de tres años de prisión como autor del robo con violencia ocurrido a las 13.40 horas del 6 de octubre de 2014 en la calle Río Turia de San Vicente del Raspeig. La empleada y la gerente de una gasolinera se dirigían a un banco situado en dicha calle para ingresar la recaudación del establecimiento. Tres personas participaron en el robo y una de ellas fue la que le quitó de un tirón la bolsa donde estaba el dinero.

La empleada de la gasolinera reconoció en su día al acusado ahora absuelto como uno de los ladrones, pero no el que le dio el tirón. Le identificó tanto en fotografías como en una rueda de reconocimiento tres años después de los hechos. Sin embargo, el día del juicio señaló que no sabía si era el acusado porque «han pasado siete años y no puede saberlo», según señala la sentencia.

El resto de testigos, entre ellos un policía local que estaba fuera de servicio, tampoco reconocieron al acusado.

Además, la mujer del inculpado aseguró en la vista oral que ella trabaja como agente inmobiliaria y que su marido se encargaba de recoger al niño en el colegio de San Pedro del Pinatar a la hora en que se cometió el robo.

La sentencia precisa que no hay prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado y le absuelve. Señala el fallo que el reconocimiento fotográfico «no se considera prueba, sino diligencia de investigación».

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