Asistencia en entidades privadas de iniciativa social
Entidades sin ánimo de lucro podrán ofertar atenciones previstas en el catálogo de Servicios Sociales
La ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat para 2017 modifica el artículo 53 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, para que las Administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales puedan «encomendar a entidades privadas de iniciativa social la provisión de prestaciones previstas en el catálogo de Servicios Sociales, mediante acuerdos de acción concertada, siempre que tales entidades cuenten con la oportuna acreditación administrativa y figuren inscritas como tales en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales correspondiente». Como entidades de iniciativa social se incluye a las fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de servicios sociales.
Así, se establecerá el régimen jurídico para cada sector específico de actuación, «fijando las condiciones de actuación de los centros privados concertados que participen en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, determinando los requisitos de acceso, condiciones del servicio, procedimientos de selección, duración máxima y causas de extinción del concierto, así como las obligaciones de las partes». Eso sí, el «acceso a las plazas concertadas con entidades privadas de iniciativa social será siempre a través de la Administración concertante».
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